ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002105
ASUNTO : UP01-P-2005-002105

Vista el ACTA N° 70 y 71 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 03 de Octubre del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado JULIAN HORACIO GAUTIER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.277.425, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Mayo de 2008, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 278 del Código Penal vigente. Ahora bien; consta en autos que el penado JULIAN HORACIO GAUTIER fue detenido la primera vez en fecha 13 de Diciembre del 2002 hasta el día 18 de Febrero del 2003 cuando el tribunal de Control N° 3 impone medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 15 días, por lo que tiene detenido DOS (2) MESES CINCO (5) DIAS, la segunda detención es desde el día 15 de Octubre del 2005 hasta la presente fecha (09/10/2008) por lo que tiene detenido DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumando los dos tiempos de detención se infiere que tiene detenido TRES (3) AÑOS UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado JULIAN HORACIO GAUTIER, trabajo en el Internado Judicial el lapso siguiente: 17/10/2005 al 15/09/2008 lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JULIAN HORACIO GAUTIER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.277.425, por un lapso de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de TRES (3) AÑOS UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, da un total de tiempo detenido de CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS DIEZ (10) MESES DIECISIETE (17) DIAS, pena que extingue en fecha 26 de Agosto de 2019. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años 10 meses 15 días) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 años y 2 meses) a partir del día 26/04/2009, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (10 años y 4 meses) a partir del día 26/06/2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (11 años 7 meses y 15 días) a partir del día 11/10/2015. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado JULIAN HORACIO GAUTIER, ya que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, oficiar al Ministerio del Poder Popular del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado JULIAN HORACIO GAUTIER, titular de la Cédula de Identidad N° 11.277.425 y oficiar a la Junta de Conducta con la finalidad que remitan constancia de conducta del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal Décimo Primero y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA