REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000985
ASUNTO : UP01-P-2007-000985

Visto el escrito la solicitud formulada por la Abg. Solangel Borjas en fecha 26 de Septiembre de 2008, requiriendo la revisión de la medida cautelar de presentación periódica cada 08 días establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente: Sánchez Palacios Alexander José en fecha 31 de marzo de 2007 en audiencia especial de presentación de imputado , por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere la ampliación de la medida Cautelar impuesta . Al respecto este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente procede a revisar la medida de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia especial y observa lo siguiente:

En fecha 31 de marzo de 2007 , el Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes en la Audiencia de Presentación periódica cada 08 días, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como medio de asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso incoado en su contra , toda vez que se ha evidenciado en la audiencia la comprobación del ilícito que se investiga, el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación por parte del adolescente, así como la presunta autoría.
.

En fecha 26 de Septiembre la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes representada por la Abg Solangel Borjas en representación del adolescente acusado, presenta escrito consignando constancia de Trabajo, con la finalidad de acreditar documentos a fin de requerir el cambio o sustitución de la medida cautelar.

Al respecto este Despacho Judicial, estima que la procedencia de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es para asegurar la comparecencia del adolescente a los actos del proceso penal incoado en su contra, observando este Tribunal que desde el día de la imposición de la medida cautelar en fecha 31 de marzo de 2007, hasta la presente fecha el adolescente se ha venido presentado ante este Tribunal periódicamente y no ha incumplido con la medida cautelar impuesta por el Tribunal por lo que es procedente desde el punto de vista legal y procesal la ampliación de la medida impuesta en aras de preservar los principios fundamentales del procedimiento penal del adolescente, el Interés el superior del Niño dirigido asegurar el desarrollo integral del niño y del Adolescente así como el disfrute pleno de sus garantías en este caso el derecho de trabajar observando en autos al folio 90 del expediente , que en la actualidad tiene su residencia en la ciudad de valencia Estado Carabobo y en consecuencia la ampliación de la medida le facilita el cumplimiento de las misma y así se declara

II
Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Penal amplia el régimen de presentación periódica ante este Tribunal del adolescente Alexander José Sánchez Palacios cada quince días conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley especial que rige esta materia . Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescente


Abg. Yurubí Domínguez Ochoa


La Secretaria


Abg. Dafne Lucambio.