REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 10 de Octubre 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000184
: UP01-D-2008-000184
RESOLUCIÓN Nº PJ0392008000133
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Rossanna Liscano
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Defensora Pública Primera( ) Abg. Yeglis Moncada
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: Yaritza Verónica Martínez Colmenarez
DELITO: Violación
Realizada como fue en fecha Nueve (09) de Octubre del año Dos (02) Mil Ocho (2008), la Audiencia Privada de presentación, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en primer lugar para que sea oído de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 542 y 654 Literal “F” ambos de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se le vincula en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 del Código Penal, reservando se el derecho de preguntar y repreguntar, tal como lo prevé el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de establecer la verdad consagrado en el articulo 13 ejusdem, en consecuencia solicita se le acuerde la medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 250, 251 ordinales 2° y 3°, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando asimismo que el delito de VIOLACIÓN, es uno de los que se encuentra consagrados en el articulo 628, parágrafo Segundo Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que proceda dicha detención, además se trata de un hecho punible, que merece pena corporal, privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente antes identificado, es el autor material en la comisión del hecho punible investigado, tal como se evidencia en las actuaciones traídas a esta audiencia y existe además la presunción razonable que en el presente caso el investigado de auto pudiera evadir el proceso, en virtud de la sanción a imponerse, así como por el daño causado.
La Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “siendo las 10:00 de la mañana, del día 8 de Octubre del presente año, los funcionarios Distinguido Víctor Loyo, Damilux Figueroa y el agente Jorge López adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Cocorote del Estado Yaracuy, se encontraban de recorrido a bordo de la Unidad C-049, en el sector de Jaime específicamente el vertedero de Jaime, proceden a entrevistarse con una persona en le sector que no quiso ser identificada a quien le solicitan información sobre un joven apodado como “Teta de Goma”, quien según información aportada por la ciudadana Yaritza Verónica Martínez Colmenarez, este presuntamente la había ultrajado en horas de la mañana, cuando se dirigía a su lugar de trabajo en un camino que da hacia la estación de servicio Jaime, por lo que informo que este adolescente residía en los ranchos adyacentes al vertedero de Jaime, trasladándose de una vez al sitio logrando darle captura realizándole una inspección de personas e identificándolo mediante la cedula de identidad que portaba, constatándose que coincidía con el nombre que la agraviada menciono en la denuncia que reposa en dicho organismo policial, al mismo tiempo se le consiguió en su poder en la espalda a la altura de la cintura del lado derecho, un arma de fabricación artesanal, siendo trasladado a dicho recinto policial, a quien le fueron leídos sus derechos contemplado en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA igualmente la víctima quedó identificada como Yaritza Verónica Martínez Colmenarez, venezolana, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.502.885, estado Civil Soltera, residenciada en la avenida 03, entre calles 8 y 9, Centro Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. “
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 08-10-08, suscrita por los funcionarios Distinguido Víctor Loyo y como auxiliares distinguidos Damilux Figueroa y el Agente Jorge López, adscritos a la Comisaría de Cocorote estado Yaracuy , en donde se deja constancia de las circunstancias de cómo se detuvo al adolescente, quien fue denunciado como el autor de la comisión del delito de Violación. 2.- Derechos del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en donde se hace constar que en su detención le fue impuestos sus derechos. 3.-Acta de entrevista Policial, de fecha 08-10-08, rendida ante el ente de seguridad por la ciudadana Yaritza Verónica Martínez Colmenarez, venezolana, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.502.885, estado Civil Soltera, residenciada en la avenida 03, entre calles 8 y 9, Centro Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quien puso la correspondiente denuncia en contra del Imputado. 4.- Registro de cadena de custodia ,de fecha 08-10-08, en donde se deja constancia de las prendas de vestir entregadas por la agraviada a los funcionarios competentes. 5.- Registro de cadena de custodia, de fecha 08-10-08, relacionada con el arma de fuego, decomisada al adolescente. 6.- Constancia medica, expedida por la Dra. Gisel Granado, del ambulatorio Urbano II, en donde se deja constancia de las condiciones de salud del adolescente. 7.-Especialmente la declaración en audiencia de la víctima ciudadana Yaritza Verónica Martínez Colmenarez, quien en forma contundente, clara y segura señalo al adolescente como la persona que la ultrajó.
La Vindicta Público del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremo de los artículos 250, 251, ordinales 2° y 3° y 252 Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente e igualmente el articulo 628 parágrafo segundo Literal “F” ejusdem, solicita se acuerde para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que fue aprehendido por funcionarios competentes, a poco momento de haber presuntamente cometido el hecho punible, con el arma de fuego en su poder, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Verónica Martínez Colmenarez, asimismo solicita una prueba anticipada, como es la experticia Espermatograma, de conformidad con el articulo 307 del código Orgánico Procesal Penal, una vez que se le imponga la norma e indique al Tribunal que desea hacerse la experticia, tal como lo establece el articulo 46 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y sea comparada con la prueba seminal, que se le colecto a la víctima en sus prendas de vestir, como es una blusa y un blumer (bikini) y por cuanto aun faltan diligencias que practicar se continué el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Además debido a que la víctima se siente amenazada de muerte, solicita la debida protección para ella y su familia.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, ciudadana Yaritza Verónica Martínez Colmenarez quien expuso: “El abuso de mi, ayer en la mañana cuando iba para mi trabajo, iba a agarrar una buseta que va para San Pablo y yo me quede en el Sector Jaime, yo iba para mi trabajo ubicado en el restaurante en la Cima II; para llegar hasta allá hay que pasar por un camino que esta enmontado, cuando llegue cerca de la autopista, sale él amenazándome y me dijo que para donde iba yo y me dijo dame lo que cargas en la cartera, al ver que no cargaba nada en la cartera saco un arma de fuego, me dijo que me fuera para el monte que me iba a violar, me tiro al monte y me quito la ropa abusando de mi, yo me caí y de allí no supe nada, cuando me desperté el se estaba limpiando su miembro con mi blusa y luego me la tiro encima y me dijo que me fuera que no dijera nada por que me iba a matar, al llegar a mi trabajo pidiendo auxilio agarre a un compañero de trabajo, le conté lo que pasaba el me agarro y me llevo hasta la PTJ a poner la denuncia, mi compañero se llama IVAN no se el apellido, el es bombero de la estación de servicio Cima II, el me dijo que el muchacho estaba acostumbrado a robar por allí, de la PTJ me llevaron al hospital para revisarme y hacerme los exámenes, por si el me había contaminado y me dieron un calmante porque yo estaba demasiado nerviosa, no he podido dormir estoy trasnochada, estoy muy nerviosa por lo que le pueda suceder a mis hijas, me mandaron tratamiento por un mes. Interroga el Tribunal P.- Usted ha visto a la persona que abuso de su persona R.- no, no lo he visto anteriormente, pero si lo viera sabría quien es. En este instante observa al adolescente presente en sala y lo señala como la persona que abuso de ella sexualmente. Es Todo.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta de la siguiente manera.:" Me abstengo de declarar"
Psoteriormente la ciudadana Jueza se dirige nuevamente al adolescente imponiéndole sobre sus derechos Constitucionales de declarar y le explica detalladamente sobre la solicitud Fiscal sobre la practica de la experticia Espermatograma, es decir, se le pregunta claramente al adolescente si esta dispuesto a practicarse la prueba solicitada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, tal como lo establece el articulo 46 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a lo cual el adolescente responde que no tiene ninguna objeción en practicarse la prueba de experticia de Espermatograma.
En su derecho de palabra la Defensora Publico Primera, abogada Yeglis Moncada expone: " Una vez escuchada las exposiciones, de la victima y de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y por cuanto no constan los exámenes de Medicatura Forense practicados a la victima, es por lo que esta defensa considera que no hay elementos de convicción como para decretar en contra de mi defendido una medida cautelar de privación de su libertad, razón por la cual solicito al Tribunal se sirva decretar una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración de que mi de3ensdido es estudiante y en aras de garantizar el principio de presunción de la inocencia, es por lo que solicito que se le imponga una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo antes señalado-. Es todo.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal y solicita se le acuerde la medida cautelar DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250, 251 ordinales 2° y 3°, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra de la Ciudadana Yaritza Verónica Martínez Colmenarez, un hecho punible como es el VIOLACIÓN y ciertamente del acta Policial, así como de la declaración contundente de la víctima en la audiencia de presentación y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencian fundados elementos de convicción para estimar que el IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser el autor del delito imputado, por demás fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, a poco de haberse cometido el delito, con el arma de fuego en su poder, descrito por la víctima e igualmente la víctima en audiencia ha señalado que en el Cuerpo de Investigaciones, Medicatura Forense de este estado, le han practicado, todos los exámenes pertinentes, por demás lo ha reconocido en audiencia, como la persona que la ha ultrajado en su pudor, es decir, que se aprecian las circunstancia de tiempo, lugar y modo de como el adolescente esta presuntamente involucrado en el hecho delictivo, por cuanto de los diferentes elementos de convicción, existe relación causal entre su detención y la conducta delictiva, cuyos hechos han sido precalificado por la Vindicta Publica como el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal y ha sido presentado el adolescente por ante este Tribunal vinculándolo como el autor del delito imputado, es por lo que, por todo lo anteriormente analizado, se estima la procedencia y declaratoria con lugar de la solicitud de la medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250, 251 ordinales 2° y 3°, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 y 628, parágrafo Segundo Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se admite la práctica de la experticia de espermatograma, en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el de conformidad con el articulo 307 del código Orgánico Procesal Penal y el articulo 46 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. QUINTO. Por cuanto la víctima ha manifestado que se encuentra sumamente nerviosa y amenazada de muerte, se acuerda una medida a su integridad personal, como es oficiar a la Comisaría de Policías de su domicilio, la cual es la del Municipio Cocorote de este estado, para que realice Dos(02) rondes diarias por su domicilio e informe prudencialmente a este Tribunal. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa sobre una medida menos gravosa, por los motivos antes expuestos. Oficiese a la Medicatura Forense, a la casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez y a la Comandancia de Policías de este estado. Y así se Decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal sobre medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Verónica Martínez Colmenarez, la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en Cocorote del Estado Yaracuy. Segundo: Se admite la práctica de la experticia de espermatograma, en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el de conformidad con el articulo 307 del código Orgánico Procesal Penal y el articulo 46 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Cuarto: Se acuerda una medida de integridad personal para la víctima, como es oficiar a la Comisaría de Policías de su domicilio, del Municipio Cocorote de este estado, para que realice Dos(02) rondes diarias por su domicilio e informe prudencialmente a este Tribunal. Quinto: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa sobre una medida menos gravosa, por los motivos antes expuestos.
Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 10 de Octubre de 2008.
La Jueza de Control Nº 2 La Secretaria
Abg. Maria Corona Abg. Rossanna Liscano
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