REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000004
ASUNTO : UP01-D-2006-000004
RESOLUCIÓN: PJ0392008000135
JUEZA: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Auxiliar Noveno Abg. Alejandro Alba
DEFENSORIA: Publica Segunda Abg. Solangel Borjas
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Luís Yaracuy Regalado Jiménez
DELITO: Lesiones Personales Graves



Realizada como ha sido, en fecha 14 de Octubre de 2008, la Audiencia preliminar en donde la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, abogada Solangel Borjas, de conformidad con el articulo 573 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita el Sobreseimiento Definitivo, en asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Luís Yaracuy Regalado Jiménez, cumplidas con todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley y terminada la misma, fue leída el acta, quedando notificadas todas las partes presentes de la decisión sobre declataroria con lugar de la solicitud, de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 564 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta de la audiencia. Pasa este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a fundamentar en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Iniciada la Audiencia se oyen las exposiciones de las partes: En primer lugar, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abg. Solangel Borjas, quien expone: Solicito la Homologación del acuerdo conciliatorio suscrito entre mi representado José Leonardo Oviedo Puyosa y la víctima Luis Yaracuy Regalado Jiménez y en tal sentido ratifico el escrito, donde las partes llegan a una Conciliación extrajudicial, cancelándosele a la víctima desde el 03/12/05 la cantidad NOVECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 970.246,oo) fraccionado en cuatro partes, el 03/12/05, el 14/12/05, 15/01/06 y el 30/01/06, por tal motivo solicito se homologue la conciliación entre las partes de Conformidad con el Articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se extinga la Acción Penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento Definitivo de esta Investigación. Acto seguido la ciudadana Jueza impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le advierte que su silencio no lo perjudicara, asimismo se le pregunta sí ha comprendido la exposición en todas sus partes, a lo cual el adolescente responde afirmativamente, y se le otorga el derecho de palabra, quien manifiesta su voluntad de no declara “
Seguidamente se oye la intervención de la víctima ciudadano Luís Yaracuy Regalado Jiménez, quien expone: “Estoy de acuerdo en que se culmine el proceso, toda vez que toda la deuda quedó cancelada, con el cumplimiento de la obligación en el acuerdo de ambas partes.
El Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abogado Alejandro Alba, quien expone:” solicito el Sobreseimiento Definitivo, conforme al articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez escuchada la declaración de la victima solicito se me expida copia simple del acta de este acto.

CAPITULO II
ANALISIS DEL TRIBUNAL


Una vez oída la explosión de las partes y de la revisión del dossier se observa: a través de los recibos de pagos consignados, tal como lo ha señalado la defensa Publica Segunda, e igualmente como ha sido confirmado por la victima Luís Yaracuy Regalado Jiménez, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la obligación pactada en acuerdo extrajudicial entre las partes, es por lo que se procede la declaratoria con lugar la solicitud de Homologación y consecuencialmente el Sobreseimiento Definitivo, conforme a los artículos 564 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara UNICO: Con lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, en consecuencia se decreta Sobreseimiento Definitivo, conforme al articulo 564 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. En tiempo legal déjese firme y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Regístrese, Publíquese. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 17 de Octubre 2.008

La Jueza de Control N° 2
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Marbella Gutiérrez