REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 19 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000191
ASUNTO : UP01-D-2008-000191
RESOLUCIÓN: PJ0392008000137
JUEZA: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Auxiliar Noveno Abg. Alejandro Alba
DEFENSORIA: Pública Segunda. Abg. Solangel Borjas
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: El Estado Venezolano
Delito: Resistencia a la Autoridad


Realizada como fue en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 250, 251, 0rdinales 2° y 3°, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del Código Penal, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la Decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de Hecho y de Derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA


El abogado Alejandro Alba, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Estado Yaracuy, Procede a la Presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 215 del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar de Presentación, cada 15 día por ante este Tribunal, según lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordene el procedimiento abreviado.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES


Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Alejandro Alba, quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera:
“ Que siendo las 12:00 horas del mediodía del día 17 de Octubre del año 2008, los funcionarios: Cabo I Julio Pacheco, Cabo II Miguel Prince, Cabo Alexander Sirit, Distinguido Juan Díaz, José Cedeño, y el Agente Saul Jimenez, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Yumare del Estado Yaracuy, encontradote en un punto de observación en la entrada del Municipio Manuel Monge, procedieron a verificar a un ciudadano que se dirigía a bordo de un vehículo moto, a quien le indicaron que se estacionara del lado derecho de la carretera y se le pidio que se bajara del vehículo y presentara la debida identificación, este con aptitud agresiva y desafiante en contra de la Comisión policial, negándose a cooperar, luego surgió una discusión hasta el punto de que trato de despojar del arma de reglamento de uno de los funcionarios lanzándoles golpe de puños en repetidas ocasiones, en este momento el funcionario José Cedeño, procedió a intervenir en la disputa, tratando de agarrar al ciudadano, quien comenzó a vociferar palabras obscenas y amenazas en contra de la comisión, y se fueron presentando aproximadamente uno Treinta (30) motorizados, alterados arremetieron en contra de la Comisión, en este momento el ciudadano se torno más agresivo por la presencia de sus compañeros y de pronto tomo varios objetos contundentes ( botellas y Piedras) lanzándolas en contra de la Comisión, alcanzando la humanidad del funcionario distinguido José Cedeño8 pecho y muñeca) Posteriormente pidieron apoyo a las Unidades Patrulleras por medio del radio de Comunicaciones , llegando rápidamente al sitio la Unidad MM-04 y la PBY-067, al mando del cabo I Julio Pacheco, con Cuatro funcionarios bajo su mando, quien trato de intervenir para calmar la situación enviando al funcionario involucrado hasta el Comando por las lesiones presentadas, tal como demuestran los informenes médicos y evitar consecuencia mayores, en ese momento el ciudadano tomo objetos contundentes (piedras) y trato de agredir nuevamente a la comisión , uno de los objetos cayo justo en el parabrisas delantero de la Unidad PBY-o67, presentando la misma fractura y del agente Saúl Jiménez (antebrazo Izquierdo) obligándolos esta vez hacer uso de técnicas policiales para neutralizarlo y luego introducirlo en la unidad y trasladarlo a la Comisaría por la agresividad que presentaba leyéndoles sus derechos de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.”
El Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 17-10-08, suscrita por los funcionarios Cabo I Julio Pacheco, Cabo II Miguel Prince, Cabo Alexander Sirit, Distinguido Juan Díaz, José Cedeño, y el Agente Saúl Jiménez, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Yumare del Estado Yaracuy, en el cual se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente. 2.- Una serie se actuaciones relacionadas a la investigación. Asimismo señala que los hechos configuran el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal y por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 0rdinales 2° y 3°, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que fue aprehendido por su aptitud violenta con respecto a la Comisión policial y solicita se le imponga una Medida Cautelar de presentación cada 15 días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a los fines de su vinculación con el proceso y a la comparecencia a la audiencia Preliminar, solicita asimismo le sea practicado al adolescente exámenes Psico social, y que el presente proceso se siga por la vía ordinaria.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de no declarar, quien señala. “ Me abstengo de declarar “. Es todo.
En su derecho de palabra la Defensora Publico Segunda, abogada Solangel Borjas quien expone " Esta defensa considera que por cuanto mi defendido ha manifestado que fue golpeado al momento de la detención, solicito el reconocimiento medico forense a fin de dejar constancia de las lesiones sufridas y en caso de ser positivo solicito al Tribunal sea oficiado a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico y a la Defensoria Delegada del Pueblo, por la violación de los derechos de mi patrocinado. En relación al régimen de presentación es menester que el Tribunal tome en cuanta que mi patrocinado habita en el Municipio Manuel Monje, esto para que el Tribunal tomo en cuenta al momento de la imposición del régimen de presentación, a fin de que este no se ausente de sus labores habituales. La defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en relación a la practica de los informes Psicosocial. Solicita copias simples de la presente acta. Es Todo.".

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS


Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal en tiempo legal y lo presenta por ante este Tribunal de conformidad con los articulos 250, 251, 0rdinales 2° y 3°, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y solicita se le imponga una Medida Cautelar de Presentación cada 15 días, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido por funcionario policial competente, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada una inspección como lo estipula el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el adolescente forcejeo con los funcionarios y se volvió en una aptitud violenta en contra de estos y en cuyas pruebas se determina que se trata de una conducta en contra de la norma, a lo cual el Ministerio Publico a precalifico como el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 215 del Código Penal y en el presente acto el Ministerio Público aporto los elemento de convicción, que demuestran tal extremo o circunstancia. TERCERO: Se observa claramente que las circunstancias de aprehensión del adolescente antes mencionado revisten la particularidad de un delito y cuya medida de aseguramiento deben ser ejecutadas siguiendo estrictamente los procedimientos en las Leyes y en el presente caso se evidencia la relación de causalidad entre la detención del adolescente y los elementos de convicción para realizar la detención. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en la Ley, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda continuar el procedimiento por la vía ordinaria y se decreta Medida Cautelar de Presentación cada 22 días por ante este Tribunal, en virtud de que el adolescente hace vida común en un Municipio retirado del de San Felipe, conforme el articulo 582 literal “C” ejusdem, así como la practica de los informenes Psico- social. Y así se Decide.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud y es procedente la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por el representante Fiscal como fue la precalificación del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 215 del Código Penal. Segundo: Se le decreta Medida Cautelada de Presentación cada 22 días por ante este Tribunal, a los fines de su vinculación al proceso y su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 litera1 “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar el proceso por el procedimiento ordinario. Cuarto: Se ordena la Práctica de los informenes Psico Social al Adolescente. Quinto: Se acuerda con lugar solicitud de la Defensa Publica Segunda en cuando a la practica del examen medico forense y en caso de ser positivo remitir copia certificada del acta, junto a los resultados a la Fiscalia Superior y a la defensoria del Puebla de este estado. Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes.

Publíquese. Diarícese. En este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2008.

La Jueza de Control N° 2, La Secretaria,

Abg. María Corona Abg. Mirnis Mariolis Hernández