REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N ° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000101
ASUNTO : UP01-D-2007-000101
RESOLUCIÓN: PJ0392008000141
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA. Abg. Lusmar Rojas
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Pública Segunda Abg. Solangel Borjas
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: Lesiones Personales Graves



Realizada como ha sido, en fecha 27 de Octubre de 2008, la Audiencia de preliminar en asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplidas con todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley y en vez de Audiencia para formalizar la acusación, se realiza audiencia de Conciliación propuesta por la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, una vez terminada la misma, fue leída el acta, quedando notificadas las partes presentes de la decisión sobre HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO, a los fines del cumplimiento de la obligación de conformidad con los artículos 573 letra “C” y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta de la audiencia. Pasa este Tribunal de Control N ° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Iniciada la Audiencia se oyen las exposiciones de las partes: En primer lugar, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogada Solangel Borjas, quien expone:” Por tratarse de uno de los delitos en donde no es procedente la privación de la libertad como sanción y por lo tanto es procedente proponer como en efecto lo hago, una conciliación de conformidad con los Artículos 573 literal “C” y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido señalo y propongo el acuerdo conciliatorio en donde mi defendido se compromete a someterán a la supervisión y orientación ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sesión de Adolescente por el lapso de Siete(07) Meses.
La ciudadana Jueza impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le advierte que su silencio no lo perjudicara, asimismo que tiene el derecho de declarar en todo momento en el proceso se le advierte sobre las formulas de solución anticipada visto que se trata de un delito en donde no es procedente la privación de libertad y se le pregunta sí ha comprendido la exposición en todas sus partes, a lo cual el adolescente responde afirmativamente, y se le otorga el derecho de palabra, se identifican como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta su voluntad al cumplimiento de la obligación de asistir por ante el Equipo Técnico a los fines de orientación especializada, por el lapso de Siete (07) meses “
En este estado interviene la ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abg. Angela Gil, quien expone: “Vista la solicitud de la Defensa esta Representación fiscal no se opone y acepta el acuerdo conciliatorio, con la advertencia que en caso de incumplimiento se procederá a formular la acusación correspondiente “
Seguidamente interviene la ciudadana Yhajaira Hernández, cedula de identidad N ° 12.071.884, representante de la victima la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta su deseo de aceptar el acuerdo propuesto por la ciudadana Defensora Público Segunda de la Sección de Adolescentes.
CAPITULO II
ANALISIS DEL TRIBUNAL


Una vez oída la explosión de las partes y visto que la ciudadana Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, asís como la representante de la victima, aceptan la obligación señalada por la Defensa Publica Segunda sobre el Acuerdo Conciliatorio propuesto de conformidad con los artículos 573 literal “C” y 564 de la la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo aceptado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que esta juzgadora para decidir observa: Que el delito imputado es uno en donde no procede la sanción de Privación de Libertad y los hechos se han califica por el Ministerio Público como Lesiones Personales Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, se estima que están dadas las circunstancias y requisitos legales para declarar procedente la HOMOLOGACIÓN y declarar con lugar el acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de Siete (07) meses, se ordena oficiar a los Miembros del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N ° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Primero: Con lugar el acuerdo conciliatorio propuesto por la Defensora Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. Segundo: SE HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le ordena cumplir con la obligación impuesta, de orientación y supervisión por ante los miembros del Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes. Tercero: SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de Siete (07) meses, de conformidad con los artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, Publíquese Ofíciese al Equipo Técnico. En el Tribunal de Control N ° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 31 de Octubre de 2.008


La Jueza de Control N ° 2

Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Lusmar Rojas