REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 10 de Octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000166
ASUNTO : UP01-D-2004-000166
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 2°: Abg. SOLANGEL BORJAS.
JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ABUSO SEXUAL.
Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que lo conforman a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en fecha 07/10/08, y a tal efecto esta Juzgadora observa:
I
PRIMERO: En fecha 06/12/04 se recibió el presente asunto procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a fin de la ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS. (Folio 311 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 21/12/04 se dictó auto de ejecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA; celebrándose la audiencia para la imposición del citado auto el día 15/03/05. (Folios 331 al 332 del dossier).
TERCERO: En fecha 01/06/06 se recibió el oficio N° 093-06, suscrito por la Psicólogo y la Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Licenciadas LISSETTE GONZALEZ y MARLENE CARRASQUEL, a los fines de remitir informe de Seguimiento de Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida del joven (IDENTIDAD OMITIDA). (Folios 338 al 341 del dossier).
CUARTO: En fecha 07/06/06 se publicó cómputo de conformidad con la previsión del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al presente caso, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se concluyó que el sancionado dio cabal cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de los DOS (2) por los cuales fue sancionado, que deducidos del tiempo ya indicado, dan como resultado, que el tiempo que le resta por cumplir dicha medida no restrictiva de libertad, es de ONCE (11) MESES Y SEIS (6) DÍAS, que culminará el día 01/04/07. (Folios 342 al 344 del dossier)
QUINTO: En fecha 09/02/07 se recibió el Oficio N° ETSA/016-07, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, donde anexan CUADRO DE SEGUIMIENTO, levantado a propósito del Trabajo adelantado en atención al Joven (IDENTIDAD OMITIDA); de cuyo contenido se observa que el sancionado asistió a sesiones con las Integrantes del citado ente, desde el día 01/04/05 al 01/02/07, en los cuales recibió orientación social y psicológica. (Folios 350 al 352 del dossier)
SEXTO: En fecha 25/05/07 se recibió Oficio Nº 166, suscrito por la Defensora Pública Segunda de este estado, solicitando la fijación de audiencia para la cesación de sanciones; y en atención a la anterior solicitud el día 11/02/08 se solicita el informe de seguimiento actualizado a nombre del sancionado en este asunto. (Folios 353 y 354 del dossier).
SEPTIMO: En fecha 22/05/08 se recibió el Oficio N° ETSA/1456-08, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, donde anexan CUADRO DE SEGUIMIENTO, levantado a propósito del Trabajo adelantado en atención al Joven (IDENTIDAD OMITIDA); y en ocasión a su contenido se fija audiencia para el día 17/07/08 en orden a verificar el cumplimiento de las sanciones. (Folios 356 al 359 del dossier
OCTAVO: En fecha 16/07/08 se practicó el cómputo en este asunto, concluyéndose que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 01/04/05 al 02/10/07, sosteniendo encuentros en las fechas 01/04, 04/05, 16/06, 25/08, 07/09 y 20/10 de 2005, 26/01, 20/02, 02/03, 25/04, 16/06, 02/08, 11/08, 17/10 y 06/12 de 2006 y 01/02 de 2007, en los cuales recibió orientación social, familiar y psicológica, tal como se desprende de los informes de seguimiento remitidos a este Ejecutor anexos a los oficios Nos. ETSA/093-06, ETSA/016-07 y ETSA/145-08 de fechas 22/05/06 y 21/05/08, dando cumplimiento a la citada medida por espacio de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA, tiempo éste que excede de aquel que le fuera impuesto como sanción por el Tribunal de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con sede en Valencia.
NOVENO: En fecha 07/10/08 se celebró audiencia especial en la cual una vez impuestos y conformes todos los presentes del resultado que arrojó el cómputo definitivo, se concedió el derecho de palabra a la Abogada SOLANGEL BORJAS, quien solicitó la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, impuesta contra su patrocinado antes mencionado; petición a la cual se adhirió la representante del Ministerio Público Especializado.
Concluidas las exposiciones de las partes, este Tribunal efectúa las consideraciones de hecho y derecho que se expondrán en siguiente capítulo de este fallo, en orden a resolver los petitorios antes explanados.
II
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Ahora bien, verificado como ha sido del estudio practicado a las actas que integran este asunto, y especialmente del cómputo definitivo fechado el día 16/07/08, se concluye que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 01/04/05 al 02/10/07, en los cuales recibió orientación social, familiar y psicológica, tal como se desprende de los informes de seguimiento remitidos a este Ejecutor anexos a los oficios Nos. ETSA/093-06, ETSA/016-07 y ETSA/145-08 de fechas 22/05/06 y 21/05/08, dando cumplimiento a la citada medida por espacio de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA, tiempo éste que excede de aquel que le fuera impuesto como sanción por el Tribunal de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con sede en Valencia; siendo por dicho motivo que resulta procedente en derecho, es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y LA LIBERTAD PLENA del joven antes mencionado, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial. Con la anterior decisión se resuelve y acoge petición recibida en este Tribunal en fecha 25/05/07, procedente de la Defensoría Pública Segunda, Sección de Adolescentes de este estado; y Así Se Decide.
DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 647 literales a) y h), en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del sancionado antes mencionado por cumplimiento absoluto de la medida impuesta en su contra. Ofíciese al Equipo Técnico informando el contenido de la presente decisión. Con la anterior decisión se resuelve y acoge petición recibida en este Tribunal en fecha 25/05/07, procedente de la Defensoría Pública Segunda, Sección de Adolescentes de este estado.
Regístrese, publíquese, notifíquese a la víctima y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
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