REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 10 de Octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000214
ASUNTO : UP01-D-2004-000214
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 1°: Abg. YEGLIS MONCADA.
JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: CARLOS CACERES FERNANDEZ, SANDRA RAMOS Y FRANCISCO LOPEZ MOGOLLON.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
Vistas y analizadas las actuaciones que integran el presente expediente, así como el acta levantada el día 09/10/08 con motivo de la audiencia oral para oír al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en cuanto al incumplimiento de las medidas impuestas en su contra y resolver petición de cesación formulada por la Defensa Pública en fecha 01/04/08, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actuaciones que conforman el dossier, y en consecuencia, se observa:
PRIMERO: En fecha 07/06/06, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, recibió el presente asunto procedente del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito a fin de la ejecución de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO. (Folio 127 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 08/06/07 se dictó auto de ejecución de las medidas; acordando fijar la audiencia para la imposición del mismo para el día 30/06/06, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones; acto éste que fue diferido y realizado el día 28/07/06. (Folios 128 al 132, 143 y 144 del dossier).
TERCERO: En fecha 16/11/06 se recibe el oficio N° ETSA-179-06, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el cual consta que el sancionado, antes mencionado no ha iniciado el cumplimiento de las medidas. (Folio 153 del dossier).
CUARTO: En fecha 15/02/07 se recibe el oficio N° ETSA-011-07, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el cual consta que el sancionado inició el cumplimiento de las medidas el día 13/12/07. (Folio 173 del dossier).
QUINTO: En fecha 12/06/07 se recibe el oficio N° ETSA-133-07, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contentivo de informe de seguimiento en el cual consta que el sancionado, antes mencionado, inició el cumplimiento de la medida el día 13/12/07, asistiendo a encuentros sucesivos con las integrantes del citado ente multidisciplinario hasta el 28/02/07; fecha en la cual interrumpió las sesiones pautadas por el citado organismo. (Folios 177 al 179 del dossier).
SEXTO: En fecha 31/03/08, mediante auto la Juez Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, acordó abocarse al conocimiento de la presente causa, ordenando solicitar informe de seguimiento actualizado en orden a la revisión, mantenimiento o modificación de las sanciones. (Folio 180 del dossier).
SEPTIMO: En fecha 04/04/08 se recibe por secretaria Oficio N° DP1RPA-103/08, constante de un (01) folio útil, emanado del Defensor Público Primero en Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Roberth Brizuela, defensor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de solicitar la cesación de la sanción de su defendido. (Folio 181 del dossier).
OCTAVO: En fecha 07/04/08 se dicta auto acordando resolver solicitud de cesación de medidas presentada por el Defensor Público Primero de este estado, en causa contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), luego de que conste en autos el informe o cuadro de seguimiento en el cumplimiento de las medidas solicitado el día 31/03/08 al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. (Folio 182 del dossier).
NOVENO: En fecha 26/05/08 se recibe el oficio N° ETSA-163-08, suscrito por la Lic. MARLENE CAARRASQUEL, Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contentivo de informe psicológico a nombre del sancionado en este asunto. (Folios 184 al 187).
DECIMO: En fecha 30/05/08 se recibe por secretaria oficio N° ETSA-165-08, emanado de la Trabajadora Social, Lic. Lissette González S., a los fines de ratificar el contenido del Cuadro de Seguimiento enviado a este Despacho en fecha 08-06-2007, bajo oficio ETSA-133-07; además informa que el sancionado no asistió a convocatoria extendida parta el día 22/03/08. (Folio 188 del asunto).
ÚNDECIMO: En fecha 03/06/08 mediante auto se fija audiencia Audiencia Especial para oír al sancionado en torno a las causas que motivaron su inasistencia ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes y decidir eventual revocatoria de medidas para el día 18/07/08 a las 11:00 de la mañana; acto éste en el cual se impuso a los presentes del motivo de la audiencia así como del resultado del cómputo practicado en el asunto, concluyéndose que el joven sancionado, antes mencionado, inició el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por espacio de Un (1) Año el día 13/12/06, asistiendo a encuentros con los integrantes del Equipo Técnico de esta Sección y Circuito hasta el día 28/02/07, fecha en la cual interrumpió las sesiones con los profesionales en las áreas social y psicológico, por lo que ha dado cumplimiento a Dos (2) Meses y Quince (15) Días, restándole cumplir un total de Nueve (9) Meses y Quince (15) Días. Seguidamente se dio la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “en conversaciones con mi defendido me informó que la causa fundamental que el no pudo cumplir es por que no tiene los recursos o ingresos suficientes para asistir a la sesiones con el Equipo técnico. Es por lo que solicito a este Tribunal que le de nueva oportunidad a mi representado por cuanto ya este tiene los recursos o ingresos necesarios para poder asistir a las sesiones con el Equipo técnico. Es todo.” Por su parte, el sancionado, antes mencionado, previamente impuesto del Precepto Constitucional desarrollado en el artículo 49, ordinal 5° de la CRBV, manifestó que las razones de su incumplimiento son por causa económica, pero que esta dispuesto a cumplir; y la Fiscal Especializada, dijo que en virtud de que se ha recibido en esta fecha un informe a nombre del sancionado del cual se evidencia que retomó el cumplimiento de las medidas en septiembre de este año, solicita se le de una oportunidad para seguir cumplimiento las sanciones. (Folios 208 y 210 del dossier).
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran el presente dossier, y oídos los planteamientos de las partes, este Tribunal Ejecutor, en orden a decidir efectúa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede observar, que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesto del auto de ejecución de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Un (1) Año en la audiencia celebrada el día 28/07/06, asimismo se aprecia que el sancionado asistió de manera ininterrumpida ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección desde el día 13/12/06 al 28/02/07, fecha en la cual suspende su asistencia ante el citado órgano debido a motivos familiares y económicos, tales como el nacimiento de un hijo y la ausencia de trabajo; ahora bien, en razón de que las sanciones que se imponen en esta jurisdicción son de índole educativa, y visto que la ejecución de tales medidas es la obtención del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social; este Tribunal considera que en este caso resulta procedente y ajustado en derecho, otorgar al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la oportunidad de retomar el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Un (1) Año, tal como fue solicitado por la Defensa Pública y la Representante del Ministerio Público Especializado; ello con fundamento en la normativa contenida en los artículos 621, 629, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo decidido se advierte al sancionado, antes mencionado, que en caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a su revocatoria y sustitución por la Privación de Libertad según lo estatuye el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial. ASÍ SE DECIDE.
Decidido lo anterior, y por cuanto del cómputo efectuado en este asunto se estableció que el sancionado, antes citado, solo ha dado cumplimiento a Dos (2) Meses y Quince (15) Días del total de Un (1) Año que le fuera impuesto como sanción, restándole cumplir un total de Nueve (9) Meses y Quince (15) Días; es por lo que se NIEGA LA SOLICITUD DE CESACIÓN DE MEDIDAS formulada por el Abg. ROBERTH JOSÉ BRIZUELA en el oficio fechado el 01/04/08. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide de la siguiente manera: PRIMERO: otorga al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la oportunidad para que retome en forma inmediata el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Un (1) Año, advirtiendo que en el caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tiempo se estime conveniente conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial. SEGUNDO: niega la SOLICITUD DE CESACIÓN DE MEDIDAS formulada por el Abg. ROBERTH JOSÉ BRIZUELA en el oficio fechado el 01/04/08 con vista al resultado que arrojó el cómputo del día 09/10/08.
Dada, Sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy (Sección Adolescentes) con sede en San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
La Juez,
ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABOGADA MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
Abgds. ZRSG/mdlag*
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