REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 15 de Octubre de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002709
ASUNTO : UP01-P-2006-002709
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 6 eiusdem, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSUÉ LÓPEZ TERÁN, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, acordadas como sanción en virtud de decisión dictada por este Tribunal en fecha 11-04-07, por vía de sustitución, de la originalmente impuesta por el Juzgado de Control N° 1 de esta Sección, por el lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas arriba indicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 09-05-07 al día 04-06-08, tal como consta en los informes de seguimiento que rielan en autos fechados los días 07/03/08 y 03/10/08, suscritos por la Licenciada Marlene Carrasquel, en su condición de Psicóloga del anotado ente multidisciplinario, y tomando en cuenta que los encuentros con el precitado sancionado fueron programados bimensualmente, dando cumplimiento a UN (1) AÑO Y VEINTICINCO (25) DÍAS, de dichas medidas restrictivas de libertad y de derecho; restándole por cumplir DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, que culminarían el 20 de Abril de 2009 a las 3:20 p.m, de proseguir ininterrumpidamente y de forma cabal, su observancia. Notifíquese a las partes el presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
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La Juez,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DIOSA RIVAS
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