REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002709
ASUNTO : UP01-P-2006-002709

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL: ABG. ANGELA GIL VIVAS.
DEFENSOR: ABG. JOSÉ GERARDO PALMA, Defensor Privado
VICTIMA: FRANKLIN JOSUÉ LÓPEZ TERÁN
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

Vistas como han sido las actuaciones que conforman el presente legajo y analizadas las mismas, se procede a la revisión de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, acordadas como sanción en virtud de decisión dictada por este Juzgado de Ejecución, en fecha 11-04-07, por vía de sustitución de la privativa originalmente impuesta el Tribunal de Control N° 1 de la misma Sección, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 647, en armonía con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace de la siguiente manera:

Cursan a los folios 240 al 245 de la segunda pieza del expediente antes indicado, Cuadro de Seguimiento del 01-08-07, suscrito por la Licenciada LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES Trabajadora Social del Equipo Técnico, con anexos de Constancias de Estudio y Trabajo correspondientes al prenombrado sancionado; y a los folios 254 al 256 respectivamente, Informe de Seguimiento suscrito por la Licenciada MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del anotado ente multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, en los cuales se asienta que desde el inicio del cumplimiento de las medidas, en fecha 09-05-07, el sancionado ha asistido de manera puntual e ininterrumpida a los encuentros pautados por dicho equipo especializado, en los que ha recibido orientación social y psicológica, logrando desarrollar un sentido de compromiso y respeto en todas y cada una de las consultas y entrevistas pautadas; dando cumplimiento a las medidas hasta el mes de enero de 2008.
Riela a los folios 278 al 279 de la segunda pieza del asunto, Informe de Seguimiento del 03-10-08, suscrito por la Licenciada MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del anotado ente multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual consta que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido las medidas que pesan en su contra desde el día 24-01-08 al 04/06/08 con encuentros sucesivos y bimensuales en los que presentó el carnet de estudiante, así como indicadores de madurez, armonía y congruencia en la dinámica del hogar; asimismo se dejó constancia que los padres del sancionado han manifestado un interés constante en el proceso de desarrollo del sancionado.

En cuanto a la reglas de conducta que consisten en la obligación del sancionado, de presentar en Constancia de Notas certificadas y Título de Bachiller Integral, igualmente certificado; además de la constancia relativa a la práctica de una disciplina deportiva en su tiempo libre, se observa que no corren agregadas a los autos, razón por la cual se acuerda requerirlas al Equipo Técnico.

Así las cosas, y previo el análisis de los informes descritos, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas acordadas a (IDENTIDAD OMITIDA), por otra u otras menos gravosas, este Juzgado de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de la sanción se están logrando en forma sostenida; b) Que el proceso de adaptación del prenombrado a su entorno familiar, escolar y social ha sido más que satisfactorio; c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad para las que fueron impuestas; lo que permite concluir, que no están dados los presupuestos para la sustitución de cualquiera de ellas.
DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, estima quien aquí resuelve, que en el caso de marras, lo ajustado a derecho es mantener las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que por vía de sustitución de la originalmente impuesta por el Tribunal de Control N° 1 respectivo, fue acordada como sanción a (IDENTIDAD OMITIDA), en la intención de que continúe cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales a) y e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: No modificar ni sustituir las Medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas como sanción a (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, manteniéndose en todo su vigor dichas medidas restrictivas de libertad y de derecho. Regístrese. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Equipo Técnico. Cúmplase.

La Juez,

Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,

Abg. DIOSA RIVAS