REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000805
ASUNTO : UP01-P-2007-000805

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL: ABG. ANGELA GIL VIVAS.
DEFENSOR: ABG. ROBERTH BRIZUELA.
VICTIMA: ENDER GERARDO MARTINEZ REA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR A TITULO DE COMPLICE.

Vistas como han sido las actuaciones que conforman el presente legajo y analizadas las mismas, se procede a la revisión de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, acordadas como sanción en virtud de decisión dictada por el Juzgado de Control N° 2 de fecha 10-10-07, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 647, en armonía con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace de la siguiente manera:

En fecha 10-10-08 se recibieron los Informes Psicológico y de Seguimiento de fecha 01-10-08, suscritos por la Licenciada MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes, en los cuales se asienta que desde el inicio del cumplimiento de las medidas, en fecha 22-04-08, el sancionado ha asistido de manera puntual y responsable, además de ininterrumpida a los encuentros pautados por dicho equipo especializado, en los que ha recibido orientación social y psicológica hasta el día 01-10-08; información que además permitió el levantamiento de informe psicológico en el cual se hizo constar que el sancionado presenta pensamiento confuso y dificultad en la atención y concentración.

En cuanto a la regla de conducta que consiste en la obligación del sancionado, antes identificado, de incorporarse al sistema educativo presentando constancia de ello ante este Tribunal; se observa que no corre agregada a los autos la constancia en cuestión, razón por la cual se acuerda requerirla al Equipo Técnico.

Así las cosas, y previo el análisis de los informes descritos, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas acordadas a (IDENTIDAD OMITIDA), por otra u otras menos gravosas, este Juzgado de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de la sanción se están logrando en forma sostenida; b) Que el proceso de adaptación del prenombrado a su entorno familiar, escolar y social ha sido más que satisfactorio; c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad para las que fueron impuestas; lo que permite concluir, que no están dados los presupuestos para la sustitución de cualquiera de ellas.
DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, estima quien aquí resuelve, que en el caso de marras, lo ajustado a derecho es mantener las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que por vía de sustitución de la originalmente impuesta por el Tribunal de Control N° 2 respectivo, fue acordada como sanción a (IDENTIDAD OMITIDA), en la intención de que continúe cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales a) y e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: No modificar ni sustituir las Medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas como sanción a (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, manteniéndose en todo su vigor dichas medidas restrictivas de libertad y de derecho. Regístrese. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Equipo Técnico. Cúmplase.

La Juez,

Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,

Abg. DIOSA RIVAS