REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
San Felipe, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000061
ASUNTO : UP01-D-2008-000061
Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente distinguido con el N° UP01-D-2008-000061, (nomenclatura alfanúmerica que arroja el Sistema Juris 2000), las cuales fueron recibidas procedentes del Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes anexas a la comunicación N° UXO1OFO2008000707, seguida en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), luego de haber sido declarados penalmente responsables, el primero de los citados por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal; y el restante por el de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, relacionado con el Art. 83 de la misma ley sustantiva, en perjuicio de la adolescente ANNY AGUILAR PEROZO, a propósito de la celebración de Juicio Oral y Reservado por lo que fueron objeto de la imposición de las sanciones de cumplimiento simultáneo de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de UN (1) AÑO, conforme a lo establecido en los artículos 620, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como se evidencia del texto íntegro de la Sentencia Definitiva proferida por el mencionado Juzgado en función de Juicio publicada en fecha 07/08/08; y por cuanto, este Despacho resulta competente para el conocimiento de la ejecución, control y supervisión de la presente causa, es por lo que declara su competencia a tales fines, obrando conforme a las facultades que por ley le han sido conferidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial que rige la materia penal juvenil, y en atención a dichas previsiones legales, pasa a dictar el presente AUTO DE EJECUCION en los siguientes términos:
PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección de Adolescente y Circuito Judicial Penal, la cual recayó sobre los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de las características antes expuestas, mediante la cual se les acordó como sanción el acatamiento de las medidas no privativas de libertad, de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal acuerda ejecutar las sanciones tal y como fueron impuestas con base a lo preceptuado en el literal “a” del artículo 647 de la ley especial. Las reglas impuestas son las siguientes: 1.- Someterse al Régimen de estudios académicos, debiendo presentar constancia de estudio y certificación de notas con la periodicidad que indique el Tribunal de ejecución de esta sección. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma. 4.- No transitar fuera del domicilio después de las 9 de la noche sin la compañía de sus representantes legales. 5.- No cambiar de residencia sin la autorización del tribunal. Asimismo deberán someterse a la vigilancia y control periódico del Equipo multidisciplinario adscrito a esta sección especializada.
SEGUNDO: Se designa al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Especializada, para que ejerza la supervisión, asistencia y orientación de las medidas impuestas contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo ya referido, y por tanto, deben presentar ante este Tribunal en forma periódica, el cuadro o informe de seguimiento del cumplimiento de las sanciones, antes descritas.
TERCERO: En estricto acatamiento a lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente a esta materia especial por imperativo de lo reglado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la práctica del cómputo de ley, una vez sea recibida comunicación procedente del Equipo Multidisciplinario, antes identificado, de la cual se constate que efectivamente los sancionados comenzaron a cumplir las medidas no privativas de libertad in comento; todo en consonancia con lo ordenado en el aparte anterior.
CUARTO: En apego a la garantía relativa al Juicio Educativo contenida en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se advierte a los sancionados del derecho que le asiste de solicitar la revisión de las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando existan suficientes elementos que permitan concluir de manera contundente e inequívoca que las mismas (o alguna de ellas) no cumplen los objetivos para los cuales fueron impuestas o son contrarias al proceso de desarrollo integral del adolescente sancionado; exigir el otorgamiento de los beneficios consagrados en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con salvaguarda de los derechos estipulados en las normas 630 y 631 ejusdem, cuando fueren aplicables.
QUINTO: Por último, se ordena fijar audiencia oral y reservada para la imposición del contenido del presente auto de ejecución para el día ….. a las :::::::; por ser esta la fecha otorgada por la Coordinación de Secretarios de esta sede judicial según la disponibilidad que exista en la Agenda Única de Actos que rige en este Circuito. Se ordena notificar a las partes y requerir el traslado de los sancionados hasta esta sede judicial. Cúmplase.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)plenamente identificados, en los términos ya señalados, debiendo los sancionados cumplir simultáneamente, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO, conforme a lo dispuesto en los artículos 620, 622, 624, 626, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como consecuencia de la resolución anterior, se fija la audiencia oral y reservada para la imposición del contenido del presente auto de ejecución para el día ….. a las :::::::. Se ordena notificar a las partes y requerir el traslado de los sancionados hasta esta sede judicial. Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese
La Juez,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
Abgs. ZRSG/mdlag
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