REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000933
ASUNTO : UP01-P-2007-000933

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes en audiencia preliminar celebrada en fecha 06/08/07; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas de marras de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado ha cumplido las reglas impuestas sometiéndose además en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección desde el día 30/04/08 al 15/05/08, fecha ésta en la cual interrumpe su asistencia ante el preanotado ente hasta el día 14/08/08, en la cual retoma el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, tal como consta en los informes de seguimiento de cumplimiento de medidas que rielan a los folios 82 al 85 y 89 al 92 del dossier, suscrito por las Lics. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES y MARLENE CARRASQUEL, Trabajadora Social y Psicóloga del referido Equipo Técnico, por lo cual se concluye que a la fecha de presentación del último informe (19/08/08), ha dado cumplimiento a DOS (2) MESES de sanción en tres (3) presentaciones, en las cuales se le hizo seguimiento social y psicológico, restándole por cumplir DIEZ (10) MESES. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico el contenido del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,…/…
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ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ













Abgds. ZRSG/mdlag