REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002076
ASUNTO : UP01-P-2007-002076

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de OCHO (8) MESES, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes en audiencia preliminar celebrada en fecha 04/03/08; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas de marras de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado ha cumplido las reglas impuestas sometiéndose además en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección a lo largo de los meses de mayo y agosto del año en curso con sus presentaciones ante el referido ente multidisciplinario en las fechas 20 y 30 de mayo y 13 de agosto del presente año, tal como consta en el informe de seguimiento de cumplimiento de medidas fechado el día 14 de agosto de 2008 que riela a los folios 88 al 93 del dossier, suscrito por las Lics. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES y MARLENE CARRASQUEL, Trabajadora Social y Psicóloga del anotado órgano técnico, dando cumplimiento a DOS (2) MESES de los OCHO (8) por el cual le fueron impuestas las referidas sanciones; siendo por tanto que a la fecha de presentación del citado informe aún le resta cumplir las medidas ya mencionadas por el tiempo de SEIS (6) MESES. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico el contenido del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.

La Juez,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,

ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES G
IMÉNEZ