REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002709
ASUNTO : UP01-P-2006-002709

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL: Abg. ANGELA GIL, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
DEFENSOR: Abg. WILLIAM ESCOBAR CASTILLO, Defensor Privado.
VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.

Vistas como han sido las actuaciones que conforman el presente legajo y analizadas las mismas, se procede a la revisión de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, acordadas como sanción en virtud de decisión dictada por el Juzgado de Control N° 1 de esta Sección y Circuito en audiencia preliminar celebrada en fecha 13/02/07, en el asunto contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 647, en armonía con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace así:

Cursa al folio 76 del presente dossier, el oficio N° ETSA/066-08, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, mediante el cual se notifica a este Despacho que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de las características antes expuestas, inició el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fueran impuestas por espacio de UN (1) AÑO, el día 17/03/08, mediante una entrevista inicial con la Trabajadora Social en la cual se abordaron las características socio-familiares, socio-ambientales, deportivas y ocupacionales del sancionado.

Cursa a los folios 79 al 82 de la única pieza del presente expediente, Informe Psicológico Preliminar del día 05/05/08, suscrito por la Licenciada MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a esta Sección, en el cual se asienta que desde el inicio del cumplimiento de las medidas, en fecha 17/03/08, el sancionado impresiona ser un joven inadaptable con bajo nivel de tolerancia, y por tanto será sometido a un estudio, orientación y seguimiento en forma mensual para que obtenga habilidades y actitudes que le desarrollen la aceptación de si mismo, fortalecimiento de su autoestima, tolerancia y adaptación a la convivencia e interacción social.

Riela a los folios 87 al 89 del presente dossier, Informe de Seguimiento de Cumplimiento de las medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida del día 06/10/08, suscrito por la Licenciada MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del anotado Equipo Técnico, en el cual se registra que durante el proceso de orientación desarrollado con el sancionado, antes identificado, ha asistido de manera puntual e ininterrumpida a los encuentros pautados por dicho ente especializado en las fechas 17/03/08, 05/05/08, 26/06/08, 07/07/08, 07/08/08 y 30/09/08, demostrando un alto nivel de compromiso ante el cumplimiento de las sanciones, observándose en cada una de las sesiones interés por la culminación de sus estudios formales.

En cuanto a la regla de conducta que consiste en la obligación de continuar la escolaridad, el sancionado antes identificado, manifestó que retomaría los estudios en este año escolar, siéndole exigida constancia de inscripción y de estudio aún no consignada ante el Equipo Técnico ni este Tribunal de Ejecución.

Así las cosas, y previo el análisis de los informes descritos, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas acordadas a (IDENTIDAD OMITIDA), por otra u otras menos gravosas, este Juzgado de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida; b) Que el proceso de adaptación del prenombrado a su entorno familiar, escolar y social ha sido más que satisfactorio; c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad para las que fueron impuestas; lo que permite concluir, que no están dados los presupuestos para la sustitución de cualquiera de ellas.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, estima quien aquí resuelve, que en el caso de marras, lo ajustado a derecho es mantener las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, acordadas como sanción a (IDENTIDAD OMITIDA), en la intención de que continúe cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales a) y e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: No modificar ni sustituir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas como sanción a (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, manteniéndose en todo su vigor dichas medidas restrictivas de libertad y de derecho. Regístrese. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Equipo Técnico. Cúmplase.

La Juez,

Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,

Abg. DIOSA RIVAS