REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000096
ASUNTO : UP01-D-2006-000096

Celebrada Audiencia en la presente causa, cumplidas todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, y en relación a la imposición de los objetivos y metas contemplados en el PLAN INDIVIDUAL, diseñado por el Equipo Técnico adscrito a esta Sección con la participación del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), contra quien obra este asunto por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ANDY JOSÉ YOVERA PEREIRA, a fin de que sea aplicado durante el tiempo de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que fuera impuesta contra el antes mencionado por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito, por espacio de tiempo de TRES (3) AÑOS; todo con la finalidad de oír la opinión del sancionado al respecto, conforme a lo pautado en los artículos 633 y 631 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a fundamentar lo acordado en la audiencia celebrada en esta fecha, de la siguiente manera:

Informados los presentes de la finalidad de la audiencia, el Tribunal concede el derecho de palabra a la Lic. NOHELIA MARÍA RUIZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico quien da lectura y explica los objetivos previstos en el PLAN INDIVIDUALE, señalando que en el mismo fueron establecidos los siguientes objetivos: 1) Incorporación del joven (IDENTIDAD OMITIDA)al procesote educación formal que se desarrolla en el Internado Judicial del estado Yaracuy, de acuerdo a su nivel de escolaridad. 2) Promover y fortalecer las relaciones intrafamiliares, mediante la participación de éstos, en el proceso de rehabilitación psico-social del joven (IDENTIDAD OMITIDA). 3) Incorporación del joven (IDENTIDAD OMITIDA) en las actividades deportivas que se desarrollan en el Internado Judicial. 4) Asistencia psicológica y psiquiátrica al joven (IDENTIDAD OMITIDA) con el objeto de tratar comportamientos y actitudes que pudiesen estar relacionados al consumo de drogas como un aspecto observado en los estudios psicológicos realizados.

Seguidamente la Juez impone al sancionado, antes identificado, de las consecuencias jurídicas que acarrea el incumplimiento de las medidas, así como de los derechos y deberes en fase de ejecución. Cumplido lo anterior, se otorga el derecho de palabra al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, numeral 5° de la Carta Magna Patria, quien se acogió al Precepto Constitucional.

La Defensa a cargo de la Abg. YEGLIS MONCADA, Defensora Pública Primera (suplente) de la Sección de Adolescentes, manifestó conformidad con el plan individual elaborado a nombre de su patrocinado.

La Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Yaracuy, Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, se da por notificada del alcance del plan individual y dijo estar conforme con el mismo.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, habiendo constatado que el PLAN INDIVIDUAL elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, conjuntamente con el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de que sea satisfecho durante el lapso de tiempo que se encuentre cumpliendo la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que como sanción le fue impuesta en su oportunidad, fue redactado con la participación del sancionado, está basado en los factores y carencias que incidieron en su conducta, y establece metas y objetivos concretos, de posible cumplimiento en base a estrategias bien definidas dentro de un plazo determinado, actuando conforme a lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aprueba totalmente el referido PLAN INDIVIDUAL, por estimar que el mismo está ajustado a derecho, permiten alcanzar la finalidad y objetivos de las sanciones que se imponen en esta Jurisdicción Especializada, además de propiciar características y valores fundamentales en los seres humanos, tendentes a la integración a su grupo de pares y a la sociedad, tales como la solidaridad, respeto, liderazgo, corresponsabilidad y trabajo en equipo. En consecuencia, se ordena la inmediata aplicación del plan que hoy se aprueba, para lo cual se acuerda expedir copia del mismo, y remitirla anexa a oficio al Director del Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, donde actualmente se encuentra recluido el joven adulto sancionado, antes identificado. Regístrese, publíquese y déjese copia de la decisión. Cúmplase.

La Jueza,


ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,


ABOGADA DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr