REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 28 de Octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000883
ASUNTO : UP01-P-2007-000883
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PRIVADA: Abg. MARLIB TORTOLERO.
SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: LA SOCIEDAD.
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Vistas y analizadas las actuaciones que integran el presente expediente, así como el acta levantada el día 27/10/08 con motivo de la audiencia oral para oír a la adolescente sancionada (IDENTIDAD OMITIDA) en cuanto a las causas que motivaron su inasistencia ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a fundamentar la decisión pronunciada en la referida vista oral de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 20/02/08, se recibió la presente causa ante este Juzgado de Ejecución, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a la cual se le dio entrada, acordándose fijar la audiencia de imposición del auto de ejecución de las medidas de cumplimiento sucesivo de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por espacio de UN (1) AÑO para el día 26/03/08, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (Folios 308 al 312 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 26/03/08 se dictó auto mediante el cual la Juez Titular Abg. ZULY REBECA SUARÉZ GARCÍA, se abocó al conocimiento de la presente causa, por realizarse la correspondiente rotación anual de Jueces en fecha 17/03/08, ordenándose el diferimiento de la audiencia de ejecución de sentencia en razón de la falta de traslado de la sancionada, antes identificada; y en ocasión a ello se fijó nueva oportunidad para el día 14/04/08. (Folios 313 y 314 del dossier).
TERCERO: En fecha 14/04/08 este Tribunal realizó audiencia oral de ejecución de las medidas impuestas contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se decretó el cese de la Privación de Libertad, previa practica del cómputo definitivo; ordenándose el inmediato cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Los fundamentos de hecho y de derecho relacionados con dicha decisión fueron publicados el día 14/04/08. (Folios 315 al 325 del expediente).
CUARTO: En fecha 20/06/08 se recibió el oficio N° ETSA/180-08, emanado del Equipo Técnico de esta Sección y Circuito Judicial, previa solicitud de este Tribunal, mediante el cual participan que la sancionada, arriba identificada, no ha hecho acto de presencia; y en atención a lo anterior se fija audiencia por incumplimiento de medida para el día 16/09/08; acto que fue diferido por inasistencia de la sancionada y la defensora privada, fijándose nueva fecha para el día 27/10/08. (Folios 338, 339, 341 y 346 al 348 del expediente).
QUINTO: En fecha 24/09/08 se recibió por secretaría, el escrito S/N, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por la Abogada Defensora Privado MARLIB TORTOLERO, a los fines de consignar reposo a nombre de su patrocinada y fotocopia del acta de nacimiento de su hija (IDENTIDAD OMITIDA). (Folios 350 al 352 del dossier).
SEXTO: En fecha 27/10/08 se celebró la audiencia por incumplimiento de medidas fijada en este asunto, en la cual la sancionada, antes identificada, manifestó que no asistió ante el Equipo Técnico porque estuvo embarazada y con reposo absoluto, además agregó que su madre sufrió un accidente de tránsito y se vio en la necesidad de cuidar a su hija que nació en el mes de julio de este año y sus sobrinos; la Defensora al serle concedida la palabra añadió que aún cuando asistieron ante el Equipo Técnico en varias ocasiones no pudieron obtener las citas y luego su patrocinada estuvo de reposo; por su parte la Representación Fiscal manifestó que por estar justificada la inasistencia de la sancionado, estima pertinente que le sea concedida nueva oportunidad para que inicie la Libertad Asistida. (Folio 359 y 400 del dossier).
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran el presente dossier, y oídos los planteamientos de las partes, este Tribunal Ejecutor, en orden a decidir efectúa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede observar, que aún cuando la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue impuesta del auto de ejecución de las medidas de Privación de Libertad y Libertad Asistida por espacio de Un (1)Año en la audiencia celebrada el día 14/04/08 no asistió ante el Ente Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes con el fin de iniciar el cumplimiento de la sanción no restrictiva de libertad, toda vez que en esa fecha fue decretada la cesación de Privación de Libertad; en torno a ese incumplimiento alega la sancionada y la Defensa Privada que el mismo obedeció al embarazo de la adolescente y el reposo absoluto que le fue prescrito por amenaza de parto prematuro; ahora bien, efectuado análisis a este asunto se aprecia que a lo largo del mismo cursa la Constancia suscrita por la Dra. Patricia Russo expedida a nombre de la sancionada, de la cual se evidencia el estado de salud antes descrito de fecha 13/05/08, y asimismo fotocopia del acta de nacimiento de su hija del mes de agosto de 2008; así las cosas, este Tribunal estima que en este caso resulta procedente y ajustado en derecho, RECONSIDERAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo DE UN (1) AÑO, que fue impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial contra la adolescente sancionada (IDENTIDAD OMITIDA); acogiendo petición de la Defensora Privada Abg. MARLIB TORTOLERO con la adhesión de la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, Representante del Ministerio Público Especializado, con fundamento en la finalidad primordialmente educativa asignada a las sanciones adolescenciales, así como al objetivo que persigue la ejecución de tales medidas, el cual consiste en la obtención del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, según la normativa contenida en los artículos 621, 629, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo decidido se ordena a la sancionada, de las características antes expuestas, que comparezca en esta misma fecha ante el Equipo Técnico de esta Sección, y se le advierte que en caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a la revocatoria de la sanción de Libertad Asistida y a sustitución por la Privación de Libertad según lo estatuye el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RECONSIDERA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo DE UN (1) AÑO, que fue impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial contra la adolescente sancionada (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia se ordena a la citada sancionada, que comparezca en esta misma fecha ante el Equipo Técnico de esta Sección, advirtiéndose que en caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tiempo se estime conveniente conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
La Juez,
ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABOGADA DIOSA RIVAS
Abgs. ZRSG/dr*
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