REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 3 de Octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000052
ASUNTO : UP01-D-2006-000052
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 3°: Abg. GRISELDA HIDALGO.
JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: ADRIÁN RAMÓN CARRILLO.
DELITO: LESIONES GRAVES.
Vistas y analizadas las actuaciones que integran el presente expediente, así como el acta levantada el día 30/09/08 con motivo de la audiencia oral para oír al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actuaciones que conforman el dossier, y en consecuencia, se observa:
PRIMERO: En fecha 24/01/07, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, recibió el presente asunto procedente del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito a fin de la ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO. (Folio 82 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 24/01/07 se dictó auto de ejecución de la medida de Libertad Asistida; acordando fijar la audiencia para la imposición del mismo para el día 06/02/07, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (Folio 84 al 86 del dossier).
TERCERO: En fecha 06/02/07, este Tribunal realizó Audiencia Oral en la cual fue impuesta contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (1) AÑO. (Folios 87 y 88 del asunto).
CUARTO: En fecha 01/04/08, mediante auto la Juez Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, acordó abocarse al conocimiento de la presente causa, ordenando solicitar informe de seguimiento actualizado en orden a la revisión, mantenimiento o modificación de las sanciones. (Folio 97 del dossier).
QUINTO: En fecha 02/05/08 se recibe el oficio N° ETSA-132-08, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contentivo de informe de seguimiento en el cual consta que el sancionado, antes mencionado, inició el cumplimiento de la medida el día 13/03/07, asistiendo a encuentros sucesivos con las integrantes del citado ente multidisciplinario hasta el 11/10/07; fecha en la cual interrumpió las sesiones pautadas por el citado organismo debido a un accidente de tránsito que lo mantiene en delicado estado de salud; y como prueba de ello en el decurso del mes de marzo de 2008, la ciudadana Magali Castillo, progenitora del sancionado, consigna constancias médicas. (Folios 98 al 109 del dossier).
SEXTO: En fecha 07/05/08 se practicó el cómputo definitivo en la presente causa, de cuyo resultado se concluyó que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), había cumplido la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impueta por UN (1) AÑO, por espacio de SIETE (7) MESES Y DOS (2) DÍAS, restándole por cumplir CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Por los motivos que arrojó el cómputo se ordenó fijar audiencia de incumplimiento de medidas para el día 30/06/08; acto esta que fue diferido por inasistencia del sancionado, pautándose nueva fecha para el 30(09/08. (Folios 111, 112 y 123 del dossier).
SEPTIMO: En fecha 30/05/08 se recibe el oficio N° ETSA-148-08, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contentivo de informe de seguimiento en el cual consta que el sancionado, antes mencionado, asistió ante ese ente en fecha 22/05/08. (Folios 115 al 119).
OCTAVO: En fecha 30/09/08 se celebra audiencia para oír al sancionado, antes mencionado, en torno a las causas que motivaron su inasistencia ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes; en la cual una vez impuesto el joven (IDENTIDAD OMITIDA) del Mandato Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Tuve un accidente y eso fue un sábado y me operaron el lunes, estuve varios días en coma, tuve fractura de cráneo y se me olvidan las cosas, estoy haciendo rehabilitación en el brazo y me duele mucho el brazo, yo no he ido a mis citas porque las citaciones no me llegan. Es todo”. Seguidamente la Defensora Privada, afirmó lo siguiente: “(IDENTIDAD OMITIDA) tuvo un accidente de transito, muy grave, tuvo fractura de cráneo, perdida de masa encefálica estuvo en terapia intensiva por mas de treinta días, luego de tres meses y medio se le envió a su casa, luego se le retiro una sutura de un drenaje que tenia en el parietal derecho el cual se le infecto y lo volvieron a intervenir nuevamente a raíz de ello el tiene momentos en que olvida lo que hace, se deprime constante mente, el no coordinaba sus movimientos, intentando suicidarse, luego su mama lo abandona y se fue con otro señor, ella pierde un embarazo y culpa a (IDENTIDAD OMITIDA) de ello, eso lo puso peor, yo fui al equipo técnico a explicar su caso por que el no tiene nadie que lo atienda, sin embargo el esta mejor del brazo pero su cuadro depresivo no mejora, el hermanos si tiene pero son pequeños, mire yo asisto este muchacho es por humanidad el esta solo y sus familiares dicen que el resulta su vida. Al parecer este accidente lo tuvo por que le querían robar la moto….”; y la Representante del Ministerio Público expuso: “Luego de escuchar la defensa y al adolescente. Solicito que se le de nueva oportunidad al adolescente a fin de que cumpla con las sanciones”. (Folios 147 y 148 del dossier).
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran el presente dossier, y oídos los planteamientos de las partes, este Tribunal Ejecutor, en orden a decidir efectúa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede observar, que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) fue impuesto del auto de ejecución de la medida de Libertad Asistida por Un (1) Año en la audiencia celebrada el día 06/02/07, asimismo se aprecia que el sancionado asistió de manera ininterrumpida ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección desde el día 13/03/07 al 11/10/07, fecha en la cual suspende su asistencia ante el citado órgano debido a un accidente de tránsito e intervención quirúrgica que ameritaron varios meses de reposo todo lo cual consta en informes médicos rielantes en autos, así las cosas, este Tribunal estima que en este caso se encuentra justificada la inasistencia del sancionado a los encuentros pautados con el equipo técnico de esta sección, y por lo tanto resulta procedente y ajustado en derecho, otorgar al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la oportunidad de retomar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por Un (1) Año, tal como fue solicitado por la Defensa Pública y la Representante del Ministerio Público Especializado; ello con fundamento en la finalidad primordialmente educativa asignada a las sanciones adolescenciales, así como al objetivo que persigue la ejecución de tales medidas, el cual consiste en la obtención del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, según la normativa contenida en los artículos 621, 629, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo decidido se advierte al sancionado, antes mencionado, que en caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a su revocatoria y sustitución por la Privación de Libertad según lo estatuye el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide de la siguiente manera: PRIMERO: otorga al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la oportunidad para que retome en forma inmediata el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por Un (1) Año, advirtiendo que en el caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tiempo se estime conveniente conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial.
Dada, Sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy (Sección Adolescentes) con sede en San Felipe, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
La Juez,
ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABOGADA MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
Abgs. ZRSG/mdlag*
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