REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 7 de Octubre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000185
ASUNTO : UP01-P-2007-000185

Vista la solicitud de acumulación de causas formulada por la Abogada SOLANGEL BORJAS RUDAS, Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, contenida en el oficio N° DP-2°-0269/08 fechado el día 29/09/08, efectuada con fundamento en el Principio de Unidad Procesal desarrollado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, antes de resolver observa:

PRIMERO: En fecha 28/03/07 se recibió el expediente N° UP01-D-2004-000101, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy a fin de la ejecución de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO que fuera impuestas contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de ROBO en la modalidad de Arrebatón, previsto en el primer y único aparte del artículo 458 del Código Penal reformado, en perjuicio de la ciudadana WENDI ARELIS DOMÍNGUEZ BÁEZ; sentencia ésta que no ha sido ejecutada motivado a la reiterada inasistencia del sancionado a las audiencias fijadas en las fechas 18/04/07, 29/04/08, 20/06/08 y 29/09/08.

SEGUNDO: El día 18/09/07, se recibió en este Tribunal el asunto N° UP01-P-2005-000185, procedente del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito, y en ocasión a ello, en fecha 14/03/08 se dictó auto de ejecución de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO, impuestas contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y HURTO SIMPLE, AMBOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; auto éste que no ha sido impuesto a las partes en razón de que en los días 19/10/07, 26/03/08, 23/04/08, 12/06/08 y 08/08/08 se ordenó el diferimiento de la audiencia de ejecución de medidas debido a la inasistencia del sancionado, antes mencionado.

Ahora bien, efectuada la revisión de los asuntos cuya acumulación solicita la Defensa Pública, este Tribunal Ejecutor, procede al análisis de la normativa relacionada con la materia a resolver, así

Disponen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Juez de Ejecución Especializado, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas, debiendo resolver cualesquiera incidencias que se susciten durante la ejecución, y en tal sentido, está facultado para velar porque no se vulneren los derechos de los adolescentes durante el cumplimiento de las medidas; al respecto del papel que juega el juez de ejecución en el proceso penal adolescencial sostiene la insigne catedrática MARÍA GRACIA MORAIS, que:

“…La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurará el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.

En consonancia con las normas previstas en la Ley que regula esta materia especial se consagra en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 479 Ordinal 2°, que al juez de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y como consecuencia de ello, debe resolver sobre la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; y en cuanto a la unidad del proceso se dispone en el artículo 73 ibidem, que no se seguirán distintos procesos contra la misma persona.

Sentado lo anterior, y por cuanto del examen efectuado a los asuntos Nos. UP01-P-2007-000185 y UP01-D-2004-000101, se observa que el primero de los mencionados obra contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), y el restante contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ambos previamente identificados, es por lo que este Tribunal de Ejecución considera que en el presente caso no están dados los extremos legales contemplados en los artículos 73 y 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y por tanto, se declara improcedente la petición de acumulación de asuntos formulada por la Abogada SOLANGEL BORJAS RUDAS, Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, contenida en el oficio N° DP-2°-0269/08 fechado el día 29/09/08. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones de hecho y derecho que han sido expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE ASUNTOS formulada por la Abogada SOLANGEL BORJAS RUDAS, Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, contenida en el oficio N° DP-2°-0269/08 fechado el día 29/09/08, por cuanto los asuntos Nos. UP01-P-2007-000185 y UP01-D-2004-000101, de la nomenclatura que arroja el Sistema Informático Juris 2000, obran en contra de personas diferentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese. Diarícese. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,


ABOGADA MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


ABOGADA MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ


















Abg. ZRSG/mdlag*