REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000071
ASUNTO : UP01-D-2004-000071

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho sentenciado, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de FRANK ENRIQUE ESCALONA VIEZ, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que fueran impuestas contra el citado sancionado, en audiencia celebrada ante este Tribunal en fecha 19/11/07, en la cual se acordó sustituir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el tiempo de TRES (3) AÑOS, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las referidas medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose de acuerdo a los sucesivos informes de seguimiento en el cumplimiento de medidas que rielan en el presente dossier, todos suscritos por los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección, que el joven sancionado, antes identificado, ha dado cumplimiento a las medidas impuestas en su contra desde el día 21/11/07 al 13/06/08, lo cual suma un total de SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, restándole por cumplir UN (1) AÑO, SEIS MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que serán cumplidos en su totalidad, en caso no de existir interrupción en el cumplimiento de las sanciones, en fecha 07/01/10; fecha ésta en la cual debe dar comienzo al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad impuestas por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.

La Juez,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,

ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ







Abgds. ZRSG/mdlag