REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000071
ASUNTO : UP01-D-2004-000071

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL 9°: ABG. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSOR 2°: ABG. SOLANGEL BORJAS RUDAS.
VÍCTIMA: FRANK ENRIQUE ESCALONA VIEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que fueran impuestas contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) en la audiencia celebrada ante este Tribunal en fecha 19/11/07, en la cual se acordó sustituir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el tiempo de TRES (3) AÑOS, que impusiera el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, y lo hace de la siguiente manera:

Cursa a los folios 724 al 729 de la pieza N° 4 del presente expediente, el oficio N° ETSA/054-08 del día 13 de marzo de 2008, contentivo de cuadro de seguimiento en el cumplimiento de sanciones a nombre del joven (IDENTIDAD OMITIDA), procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, mediante el cual se informa que en fecha 21 de noviembre de 2007, el referido joven inició el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta; sosteniendo encuentros con los integrantes de ese ente multidisciplinario en las fechas 26/11/07, 06/12/07, 01/02/08, 11/02/08, 25/02/08 y 13/03/08, en los que recibió orientación social, psicológica y psiquiátrica de forma ininterrumpida, observándose en dicho período que el sancionado se incorporó en el mercado laboral como obrero, cuenta con el apoyo de su entorno familiar y tiene proyectado retomar estudios formales.

Riela a los folios 735 al 737 de la cuarta pieza del dossier, el oficio N° ETSA/319-08, suscrito por la Psicóloga del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, Lic. MARLENE CARRASQUEL, remitiendo anexo el Informe de Seguimiento fechado el día 23 de Septiembre de 2008, en el cual se deja constancia que el sancionado, plenamente identificado en autos, asistió a sesiones en ese organismo en las fechas 06/05/08 y 13/06/08, en las cuales se realizó valoración y orientación social y psicológica que permitieron concluir que el sancionado se ha mostrado responsable y comprometido con el proceso de reeducación que se lleva a cabo ante ese equipo; presenta juicio crítico y discernativo evidente, con claridad de las consecuencias de su conducta y comportamiento, no observándose ideas paranoicas. Además muestra una personalidad más estable y adaptable, nivel de tolerancia adecuado, actitud positiva hacia las orientaciones que le son impartidas y desarrollo de una visión más amplia de las realidades que confronta apoyándose en las herramientas que se encuentran en su entorno, desde el punto de vista laboral.

Así las cosas, y previo el análisis de los informes reseñados en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de las medidas antes citadas.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA: No modificar ni sustituir las Sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, impuestas por este Tribunal de Ejecución como sustitución de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,



ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,



ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
Abgds. ZRSG/mdlag