REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000097
ASUNTO : UP01-D-2005-000097
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL 9°: ABG. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSOR 1°: ABG. ROBERTH JOSÉ BRIZUELA.
VÍCTIMAS: (IDENTIDADES OMITIDAS).
DELITO: LESIONES GRAVISÍMAS.
Vistas como han sido las actas que conforman el presente dossier y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, que en fecha 26 de Septiembre de 2006, impusiera el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “d” del artículo 620 y artículos 583, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace de la siguiente manera:
Cursa al folio 88 del presente expediente, oficio N° ETSA/023-07, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, mediante el cual se informa que en fecha 26 de Febrero de 2007, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), inició el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Riela a los folios 90 al 93 del asunto, el oficio N° ETSA/112-07, constante de cuatro (4) folios útiles, suscrito por la Psicóloga del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, Lic. MARLENE CARRASQUEL, remitiendo anexo el Informe Psicológico del joven (IDENTIDAD OMITIDA), levantado en ocasión de la práctica de pruebas psicológicas que permitieron concluir que el sancionado presenta dificultad en la orientación tempo-espacial y literalidad, estados confusionales, impulsividad y posible lesión cerebral y organicidad.
Cursa al folio 99 al 101 del dossier, el Informe de Seguimiento fechado el día 26 de Septiembre de 2008, presentado por la Psicóloga del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, Lic. MARLENE CARRASQUEL, en el cual se deja constancia que el sancionado, plenamente identificado en autos, inició el cumplimiento de las medidas impuestas en su contra el día 26 de Febrero de 2007, mediante una entrevista con su persona, en la cual se realizó el abordaje de sus características socio-familiares, socio-ambientales y ocupacionales, y que en forma ininterrumpida ha asistido a sesiones con las integrantes del referido ente multidisciplinario en las fechas 12/03/07, 16/04/07, 07/06/07, 12/06/07, 12/07/07, 06/09/07, 04/10/07, 10/01/08, 31/03/08, 22/05/08, 23/06/08, 30/07/08 y 24/09/08, en las cuales se le efectuó valoración y orientación social, psicológica y psiquiátrica que permitieron concluir que el sancionado se ha mostrado responsable y comprometido con el proceso de reeducación que se lleva a cabo ante el referido órgano técnico; en cuanto al área psiquiátrica concluyó la Dra. XIOMARA CANARIO adscrita al Hospital Central de San Felipe, que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), para la fecha de evaluación, el día 26 de Agosto de 2008 se encuentra en buen estado de salud mental y emocional con capacidad de asumir las responsabilidades de sus actos y llevar a cabo una vida dentro de los límites normales.
Así las cosas, y previo el análisis de los informes reseñados en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de las medidas antes citadas.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA: No modificar ni sustituir las Sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, impuestas por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito Judicial. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
Abgds. ZRSG/mdlag
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