REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

San Felipe, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000162
ASUNTO : UP01-D-2003-000162

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY.
DEFENSA: Abg. SOLANGEL BORJAS RUDAS, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DEL ESTADO YARACUY
VICTIMA: JOEL ARGENIS GUTIÉRREZ ARENAS.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente distinguido con el N° UP01-D-2003-000162 (nomenclatura que arroja el Sistema Juris 2000), las cuales fueron recibidas procedentes del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes anexas a la comunicación distinguida con el N° UV01OFO2008001266, seguida en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), luego de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 460 en relación con el 80 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio del JOEL ARGENIS GUTIÉRREZ ARENAS, a propósito de haberse acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que fue objeto de la imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 622, 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como se evidencia del texto íntegro de la Sentencia Definitiva proferida por el mencionado Juzgado en función de Control, publicada en fecha 13/05/08, rielante a los folios 176 al 182 de la única pieza del expediente en cuestión; y por cuanto, este Despacho resulta competente para el conocimiento de la ejecución, control y supervisión de la presente causa, es por lo que declara su competencia a tales fines, obrando conforme a las facultades que por ley le han sido conferidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial que rige la materia penal juvenil, y en atención a dichas previsiones legales, pasa a dictar el presente AUTO DE EJECUCION en los siguientes términos:

PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección de Adolescente y Circuito Judicial Penal, la cual recayó sobre el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de las características antes expuestas, mediante la cual se le acordó como sanción el acatamiento de la medida no privativa de libertad, de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal acuerda ejecutar la sanción tal y como fue impuesta con base a lo preceptuado en el literal “a” del articulo 647 de la ley especial.

SEGUNDO: Se designa al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Especializada, para que ejerza la supervisión, asistencia y orientación de la medida impuesta contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo ya referido, y por tanto, debe presentar ante este Tribunal en forma periódica, el cuadro o informe de seguimiento del cumplimiento de la sanción, antes descrita.

TERCERO: En estricto acatamiento a lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente a esta materia especial por imperativo de lo reglado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica del computo de ley, una vez sea recibida comunicación procedente del Equipo Multidisciplinario, antes identificado, de la cual se constate que efectivamente el sancionado comenzó a cumplir la medida no privativa de libertad in comento; todo en consonancia con lo ordenado en el aparte anterior.

CUARTO: En apego a la garantía relativa al Juicio Educativo contenida en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se advierte al sancionado del derecho que le asiste de solicitar la revisión de la medida por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, cuando existan suficientes elementos que permitan concluir de manera contundente e inequívoca que la misma no cumple los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso de desarrollo integral del joven sancionado; exigir el otorgamiento de los beneficios consagrados en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con salvaguarda de los derechos estipulados en las normas 630 y 631 ejusdem, cuando fueren aplicables.

QUINTO: Por último, se ordena la inmediata remisión del presente legajo de actuaciones a la Coordinación de Secretarios de esta sede judicial a fin de que sea asignada la fecha en la cual habrá de celebrarse la audiencia oral y reservada para imponer a las partes del contenido del presente auto de ejecución, según la disponibilidad que exista en la Agenda Única de Actos que rige en este Circuito; y una vez otorgada la fecha respectiva, se procederá a la fijación del citado acto procesal por auto separado, convocándose a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Cúmplase.

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, en los términos ya señalados, debiendo el sancionado cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de SEIS (6) MESES, conforme a lo dispuesto en los artículos 622, 626, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como consecuencia de la resolución anterior, se ordena la fijación de la audiencia correspondiente, y la práctica del cómputo de ley en su debida oportunidad.

Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese.

La Juez,


Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,


ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
















Abgs. ZRSG/mdlag