REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000009
ASUNTO : UP01-D-2004-000009
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 en su encabezamiento del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho sentenciado, en perjuicio de la también adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de DOS (2) AÑOS, y sucesivamente, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por espacio de SEIS (6) MESES, que fueran impuestas contra el citado sancionado, en audiencia celebrada ante este Tribunal en fecha 14/11/06, como sustitución de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el tiempo de TRES (3) AÑOS; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las referidas medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose de acuerdo a los sucesivos informes de seguimiento en el cumplimiento de medidas que rielan en el presente dossier, todos suscritos por los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección, que el joven sancionado, antes identificado, ha dado cumplimiento a las medidas impuestas en su contra desde el día 28/11/06 al 23/06/08, lo cual suma un total de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, restándole por cumplir CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÍAS, que serán cumplidos en su totalidad, en caso no de existir interrupción en el cumplimiento de las sanciones, en fecha 28/11/08; fecha ésta en la cual debe dar comienzo al cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad antes aludida.
Queda así resuelta solicitud de cómputo contenida en el Oficio N° DP1RPA-112/08, suscrito por el Abg. ROBERTH BRIZUELA, Defensor Público Primero de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
Abgds. ZRSG/mdlag
|