REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000009
ASUNTO : UP01-D-2004-000009
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL 9°: ABG. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSOR 1°: ABG. ROBERTH JOSÉ BRIZUELA.
VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: VIOLACION.
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, que fueran impuestas contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en la audiencia celebrada ante este Tribunal en fecha 14/11/06, en la cual se acordó sustituir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el tiempo de TRES (3) AÑOS, que impusiera el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, y lo hace de la siguiente manera:
Cursa a los folios 594 y 595 de la tercera pieza del dossier, auto fechado el día 02/07/07 contentivo de cómputo practicado en la causa seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), relacionado con el tiempo que le resta por cumplir con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que por vía de sustitución, le fueron impuestas como sanción al mismo; cómputo practicado de conformidad con la previsión del artículo 482 del COPP, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la LOPNA; en el cual se concluyó que el sancionado se sometió en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día martes 28/11/06 al día lunes 02/07/07, dando cumplimiento a SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, restándole por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que culminan el 25/11/08 a las 12:00 p.m.
Riela a los folios 596 y 597 de la tercera pieza del dossier, auto dictado en fecha 03/07/07 mediante el cual se procedió a la revisión de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que como sanción y por vía de sustitución, le fueron acordadas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por este Tribunal; no modificándolas, ni sustituyéndolas, sino manteniéndolas en todo su vigor.
Cursa a los folios 605 al 607 de la pieza N° 3 del presente expediente, el oficio N° ETSA/062-08 del día 26/03/08, contentivo de cuadro de seguimiento en el cumplimiento de sanciones a nombre del joven sancionado, antes mencionado, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Psicóloga Lic. MARLENE CARRASQUEL, mediante el cual se informó que el sancionado asistió a seguimientos psicológico y social en las fechas 23/08/07, 28/09/07, 06/11/07, 06/12/07, y 17/03/08, observándose en dicho periodo como elementos resaltantes que el sancionado continua trabajando a destajo como pintor, está cursando el 8° semestre del ciclo básico en libre escolaridad, de lo cual consigna constancia vigente a esa fecha, y además tiene proyectado inscribirse en un curso de electricidad industrial.
Riela a los folios 617 al 619 de la tercera pieza del dossier, el oficio N° ETSA/316-08, suscrito por la Psicóloga del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, Lic. MARLENE CARRASQUEL, remitiendo anexo el Informe de Seguimiento fechado el día 23/09/08, en el cual se deja constancia que el sancionado, plenamente identificado en autos, con posterioridad a la información rendida en el informe antes explanado, asistió a una sesión en ese organismo el día 23/06/08, en las cual se pudo conocer que se encuentra laborando en una empresa constructora en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, que desarrolla un proyecto en el municipio Cocorote.
Así las cosas, y previo el análisis de los informes reseñados en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de las medidas antes citadas.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA: No modificar ni sustituir las Sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, impuestas por este Tribunal de Ejecución como sustitución de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
Abgds. ZRSG/mdlag
|