REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Trece (13) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º


No. DE ASUNTO: UP11-L-2008-000356
PARTE DEMANDANTE: ELIGIO HUMBERTO MEDINA C.

ABOGADO APODERADO: OMAR CALDERON.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

ABOGADO APODERADO: EFRAIN MOTOLONGO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los TRECE ( 13) días del mes de OCTUBRE del año 2008, siendo las: ONCE de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar a los fines de dar a inicio al proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadano: ELIGIO HUMBERTO MEDINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.104.138, representado del abogado en ejercicio , OMAR CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.692 en CONTRA :MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por el abogado en ejercicio :EFRAIN MOTOLONGO D, ,venezolano , mayor de edad inscrito en el IPSA bajo el número :101.483 , quien consigna instrumento poder en original y copia para ser certificado por secretaria y agregados a los autos ,conforme a la causa UP11-L-2008-000356, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona del Abogado apoderado: OMAR CALDERON, antes identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Abg. EFRAIN MOTOLONGO, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes al actor, antes identificado y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representado, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs F51.181,63) los cuales se cancelaran en un (01) pago único en fecha viernes 17 de octubre del año 2.008, por ante este mismo tribunal a las diez 10 de la mañana. Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de horas extras ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelados en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las once de la mañana (11:00 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION

El Juez,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ




Parte Demandante Parte demandada


Abg. OMAR CALDERON Abg. EFRAIN MOTOLONGO



La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.