REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000180

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO SANZ VAAMONDE. venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.754.800.

ASISTIDO DEL ABOGADO: JESUS HUMBERO DELGADO M, I.P.S.A. Nº. 82.844.En su condición de procurador especial de trabajadores.

PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A. En la persona del ciudadano: JOSE GOMEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 5.841.517.en su condición de presidente de la referida compañía.

REPRESENTADA POR: Abg. . PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA Y MARIANN ELENA ROJAS OROZCO, I.P.S.A. Ns. 5.586.




MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) día del mes de OCTUBRE de 2008, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano :JOSE ANTONIO SANZ VAAMONDE, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.754.800, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representado por la Abogado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, I.P.S.A. Nº. 82.844, En su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy,, CONTRA: la firma mercantil SERENOS YARACUY, C.A., representada en este acto de los abogados en ejercicio PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA Y MARIANN ELENA ROJAS OROZCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 5.586 y 131.385, de este domicilio, quienes consignan instrumento poder en original y copia para ser certificado por secretaria y anexado a los autos de este expediente, conforme a la causa N° UP11-L-2008-000180 y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; Se deja constancia que la parte demandante consiga escrito de promoción de pruebas en un (01) folio y veinticuatro (24) anexos y la parte demandada consigna escrito de pruebas en nueve (09) folios con ciento noventa y dos y tres (192 )anexos,. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, el DIECISEIS día del mes de OCTUBRE de 2008, siendo las 11:40 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante La parte demandada




Abg .JESUS HUMBERTO DELGADO M.

Abg. PEDRO ROJAS MALPICA.



Abg : MARIANN ROJAS O.



Abg. GRECIA VERASTEGUI
Secretaria