REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, VEINTIDOS (22) de OCTUBRE de Dos mil ocho.
197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000336

PARTE DEMANDANTE DEIBYS JOSE VERGARA NOGUERA.venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero: 16.483.772.

ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO M, , inscrita en el IPSA bajo el Numero . 82.844.
PARTE DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY( EN LA PERSONA DE ADELMO LEON, En su condición de alcalde)

APODERADO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de OCTUBRE del año 2008, siendo las DOS de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000336, de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano : DEIBYS JOSE VERGARA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero : 16.483.772, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, , inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en su condiccion de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy,, CONTRA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, En la persona del ciudadano ADELMO LEON,, En su condicion de alcalde, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora el ciudadano : DEIBYS JOSE VERGARA NOGUERA, suficientemente identificado en este expediente, y asistido de su abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, suficientemente identificado en autos del Expediente UP11-L-2008-000336 de la nomenclatura de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY no se encuentra presente, no concurriendo a la celebración de la Audiencia Preliminar ni su Alcalde ciudadano ADELMO LEON, ni sus Apoderados Judiciales. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte demandante. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, el cual no compareció por medio de Apoderados, es por lo que debe hacerse una interpretación del privilegio procesal establecido en el artículo 62 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Pública y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por considerar este Juzgador que la demandada es un ente público dependiente del Fisco Estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario, su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra sino que dada la etapa procesal y por interpretación del privilegio procesal del ente publico, su incomparecencia debe tenerse como una negativa a conciliar en esta etapa del proceso por lo que en consecuencia debe tenerse como un rechazo a la conciliación por parte de la demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, y en consecuencia una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; se Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por la parte actora, los cuales corren insertos en este expediente y que son ratificados por la parte actora, quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 P.M.), del día de hoy, miércoles 22 de Octubre del año 2008, con la firma de la presente acta por todos los asistentes al mismo. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor.
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


La parte demandante,


ABG. JESUS HUMBERTO DELGADO M.

La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ