REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Ocho
198º y 149º
No. DE ASUNTO: UP11-L-2008-000183
PARTE DEMANDANTE: JOSE VICENTE MENDOZA OVIEDO
ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUDORA VIRGEN DEL VALLE C.A
ABOGADO APODERADA. JOSE CARLOS RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los VEINTITRES ( 23) días del mes de OCTUBRE del año 2008, siendo las: ONCE de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Otros Beneficios Derivados de la Relación Laboral, incoada por el ciudadano: JOSE VICENTE MENDOZA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.438.858, asistido en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero:82.844, en CONTRA de DISTRIBUDORA VIRGEN DEL VALLE C.A, En la persona del ciudadano : GONZALO JOSE ABREU LINARES, en su condicion de representante legal de la referida compañía , según copia de acta constitutiva de la compañía que riela en este expediente, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero :10.911.811, asistido por el abogado en ejercicio :JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 61.363, conforme a la causa UP11-L-2008-000183, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte demandada representada por el Abogado JOSE CARLOS RODRIGUEZ, quien manifiesta: A los fines de ponerle fin a la reclamación hecha por el demandante ciudadano José Vicente Mendoza Oviedo, consigno en este acto Planillas 14-02 y 14-03 a favor del demandante, para que sean entregadas al demandante y se deje copia en el presente expediente. Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con la misma declarando que con la entrega de las Planillas 14-02 y 14-03 cubre lo demandado en el contenido del libelo. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las once de la mañana (11:50 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandante Parte demandada
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
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