REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000408.
PARTE DEMANDANTE: EDWAR SEGUNDO TIMAURE HERNANDEZ.
REPRESENTADO POR: Abgs. IRIS ROJAS DE VASQUEZ y ALEXANDER J. SUAREZ Q.
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS BENITO MONTOYA ROMERO.
REPRESENTADO POR: Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de Octubre de 2008, siendo las 12:00 M del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: EDWAR SEGUNDO TIMAURE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.168, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: IRIS ROJAS DE VASQUEZ y ALEXANDER JOSE SUAREZ QUERALES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.068.051 y 14.377.838 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 9.135 y 104.265 respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA: del ciudadano: DOUGLAS BENITO MONTOYA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.936.912, en su carácter de parte demandada, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GUIOMAR OJEDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.912.946 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.554, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000408 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirse tanto con el Actor en la persona del ciudadano: EDWAR S. TIMAURE H, ya identificado, como con el demandado, en la persona del ciudadano: DOUGLAS MONTOYA, identificado en autos en la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto, se les insta a los Apoderados Judiciales de las Partes, comparecer a la Celebración de la Audiencia Preliminar aquí Prolongada en compañía de sus representados, por consiguiente se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 21-10-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIEZ (10) días del mes de Octubre de 2008. Siendo las 01:25 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

EDWAR S. TIMAURE H. DOUGLAS B. MONTOYA R.

Representado por: Representado por:


Abg. IRIS ROJAS DE VASQUEZ.
Abg. GUIOMAR OJEDA A.
Abg. ALEXANDER J. SUAREZ Q.


La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.





AVLH/MA.