REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000348.
PARTE DEMANDANTE: MAURICIO JIMENEZ RIVAS.
REPRESENTADO POR: Abgs. MARIELA E. PIÑERO MONTOYA y BRISNELVIC RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: MOISES GIMENEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. DAVID FLORES PIÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2008, siendo las 10:00 AM de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: MAURICIO JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.588.750, de este domicilio, representado en esta oportunidad por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA y BRISNELVIC RAMIREZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 11.270.572 y 15.768.918 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.417 y 114.459 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: del ciudadano: MOISES GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.506.399, de este domicilio, en su condición de parte Demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: DAVID FLORES PIÑA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.169, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000348, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto las Apoderadas Judiciales del Actor y el Apoderado Judicial de la parte Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 27-10-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2008. Siendo 10:20 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:




MOISES GIMENEZ.


Representado por: Representado por:

Abg. MARIELA E. PIÑERO M.
Abg. BRISNELVIC RAMIREZ.

Abg. DAVID FLORES PIÑA.






La Secretaria Accidental.

Abg. NORAYDEE REVEROL.

AVLH/NR.




AVL/NR.