REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000352.
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL BAUTISTA SALAZAR RIVERO.
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: CUNTHER RAMBOCK HOCHEERL.
ASISTIDO POR: Abg. JOSE MANUEL ROCHA GALINDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: GABRIEL BAUTISTA SALAZAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.281.868, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: CUNTHER RAMBOCK HOCHEERL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.841.445, de este domicilio, en su condición de parte Demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE MANUEL ROCHA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.582.513 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.752, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000352, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 28-10-2008, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2008. Siendo 02:34 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:


GABRIEL B. SALAZAR R. En la persona de:

CUNTHER RAMBOCK H.


Asistido por: Representado por:




Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. JOSE MANUEL ROCHA G.






La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.


AVLH/MA.