REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000451.
PARTE DEMANDANTE: ALFONZO GUERRERO RAMIREZ
REPRESENTADO POR: Abg. BEATRIZ DE BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A.
EN LA PERSONA DE: ROSALIO ENRIQUE CASTILLO REYES.
REPRESENTADA POR: Abg. LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ALFONZO GUERRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.305.626, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: BEATRIZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.376.623 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.898, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en representación del Actor, en CONTRA: de La empresa TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A, representado por el ciudadano: ROSALIO ENRIQUE CASTILLO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.734.882, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.916.301 e inscrito en el Inpreabogado Nº 65.581, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000451, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor y el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 26-11-2008, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2008. Siendo 11:45 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Transporte Rosalio Castillo, C.A.

Representado por: Representada por:


Abg. BEATRIZ DE BENITEZ.
Abg. LUCAS H. CALDERON B.


La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA A.







AVLH/MA.