REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000194.
PARTE DEMANDANTE: WUILMER DIONICIO SUAREZ CORDERO.
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS I.
PARTE DEMANDADA: “APIARIOS MILFLORES, C.A”.
EN LA PERSONA DE: ANTONIO FRANCISCO MATA PEREIRA.
REPRESENTADA POR: Abg. JOSE ANGEL GONZALEZ J.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2008, siendo las 12:00 M del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: WUILMER DIONICIO SUAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.839.488, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS I, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA “APIARIOS MILFLORES C.A”, representada por el ciudadano: ANTONIO FRANCISCO MATA PEREIRA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.058.556, de este domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, domiciliado en la Avenida Principal hacia el Sector Sabana de la Horca, Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE ANGEL GONZALEZ J, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.505.006 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.951, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000194 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 24-10-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2008. Siendo las 12:32 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

“Apiarios Milflores, C.A.

En la persona de:


Antonio Francisco. Mata Pereira.

Representado por: Representado por:


Abg. ZAFIRO NAVAS I. Abg. JOSE ANGEL GONZALEZ J.



El Secretario Accidental.

Abg. RUBEN ARRIETA.





AVLH/RA.