REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000423.
PARTE DEMANDANTE: RAMON ALBERTO PEÑA.
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ALTO RIO, 227 RL.
EN LA PERSONA DE: EDDY JOSÉ MUJICA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: RAMON ALBERTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 12.077.236, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la COOPERATIVA ALTO RIO, 227 RL, representada por el ciudadano: EDDY JOSE MUJICA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Presidente de la Cooperativa Demandada, domiciliado en la Calle Principal Alto del Rio, frente al Club Los Agudelos, Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000423 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo el Demandante en la persona del ciudadano: RAMON ALBERTO PEÑA, ya identificado, asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga deja constancia de la comparecencia del Demandante en la persona del ciudadano: RAMON ALBERTO PEÑA, ya identificado, asistido en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar Diferida y a su vez deja constancia de la incomparecencia a la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida, a la parte Demandada constituida por la COOPERATIVA ALTO RIO, 227 RL, representada por el ciudadano: EDDY JOSE MUJICA, ya identificado, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. A tal efecto, esta Sentenciadora, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada las peticiones del demandante y encontrándolas que no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el Actor, y en tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salarios diarios devengados, siendo que el Actor asistido en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quien respondió que su asistido ingreso a prestar sus servicios en fecha Doce (12) de Marzo del año 2007, desempeñando el cargo de Obrero, quien devengo como ultimo salario diario de Treinta Bolívares Fuertes exactos (Bsf. 30,00) diarios, alegando haber sido despedido el día Dieciocho(18) de Febrero de 2008, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante tiene un tiempo de servicios; de ONCE (11) meses y Seis (06) días; y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Demandada la COOPERATIVA ALTO RIO, 227 RL, representada por el ciudadano: EDDY JOSE MUJICA, ya identificado, al pago de los siguientes conceptos y montos reclamados: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2007: 45 días X Bsf. 31,83= Bsf. 1.432,35, el monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÌVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO (Bsf.1.432,35); 2.- VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: previstos en los Artículos: 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo: Fracción Once (11) meses: Periodo 2007: 13,75 días X Bsf. 30,00= Bsf. 412,50 y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Fracción Once (11) meses: Periodo 2007: 6,41 días X Bsf. 30,00= Bsf. 192,50, total a pagar por conceptos de VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, es el monto de SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 605,00); 3.- UTILIDADES FRACCIONADAS, previstas en los Artículos: 174 y 175, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2007: Fracción (Once meses): 13,75 días X Bsf. 30,00= Bsf. 412,50; total a pagar por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, el monto de CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA (Bsf. 412,50); 4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf. 42,30;5.- INDEMNIZACIÒN PREVISTA EN EL ARTICULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización por Antigüedad y Sustitución del Preaviso: 60 días x Bsf. 31,83= Bsf. 1.909,80, total a pagar por concepto de la Indemnización pautada en el articulo 125 de la Ley Sustantiva es por la cantidad de Bsf. 1.909,08. Todos los conceptos antes mencionados dan un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS UNO CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 4.401,95), dicho monto equivale a la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.401.950,00). SEGUNDO: Se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Actor asistido por Abogado, consigno escrito de promoción de pruebas constante de Un (01) folio útil. Así se decide.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE de 2008. Siendo las 11:25 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante:


RAMON ALBERTO PEÑA.


Asistido por:


Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.








La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.





AVLH/MA.