REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000156.
PARTE DEMANDANTE: JULIAN ALBERTO ACOSTA GUEVARA.
ASISTIDO POR: Abg. AFRANIO JACINTO PEREZ OROPEZA.
PARTE DEMANDADA: Guardianes de Seguridad Integral “GUARSEINCA”, C.A.
EN LA PERSONA DE: JOSE GREGORIO HERNANDEZ MARCIALES.
REPRESENTADA POR: Abg. ARGENIS RODRIGUEZ LIPORACI.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de OCTUBRE de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JULIAN ALBERTO ACOSTA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.859.102, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: AFRANIO JACINTO PEREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.913.789 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.936, de este domicilio, en CONTRA: de la Empresa Guardianes de Seguridad Integral “GUARSEINCA”,C.A, representada por el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ MARCIALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.254.923, de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la empresa Demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ARGENIS C. RODRIGUEZ L, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.723.362 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.625, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, aquí de transito, quien consigna en este acto Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Empresa Demandada y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000156, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: JULIAN ALBERTO ACOSTA GUEVARA, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: AFRANIO JACINTO PEREZ OROPEZA, antes identificado, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada Guardianes de Seguridad Integral “GUARSEINCA”,C.A, representada por el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ MARCIALES, identificado en autos, representada en esta oportunidad el Abogado en ejercicio: ARGENIS C. RODRIGUEZ L, ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: JULIAN ALBERTO ACOSTA GUEVARA, ya identificado, procedo en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 800.00), por concepto de pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales reflejados en el Libelo de la Demanda, tales como, Pago de Diferencias de Prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo; Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales; Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; el Pago de Utilidades Fraccionadas y el Pago de Salarios Retenidos. Dicho monto ofertado será cancelado el día LUNES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2008, por ante la sede de este Juzgado, a las 10:00 AM. Seguidamente expone el demandante en la persona del ciudadano: JULIAN ALBERTO ACOSTA GUEVARA, ya identificado, asistido en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: AFRANIO JACINTO PEREZ OROPEZA, identificado en autos, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor del Demandante, en consecuencia en este mismo acto el demandante, acepta el pago ofertado por el Apoderado Judicial de la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y a tal efecto solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haya hecho efectivo el pago recibido por la parte demandada. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el monto recibido se informe al Tribunal que se acepto conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. Se ordena practicar la certificación del Poder y devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTITRES (23) días del mes de OCTUBRE de 2008. Siendo 10:31 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
JULIAN A. ACOSTA G. Guardianes de Seguridad Integral “GUARSEINCA”, C.A.
Asistido por: Representada por:
Abg. AFRANIO J. PEREZ. Abg. ARGENIS C. RODRIGUEZ.
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA
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