REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000462.
PARTE DEMANDANTE: ELIO RUBEN VIEZ FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: WILMER ALEXIS PARRA MELENDEZ.
ASISTIDO POR: Abg. LISSET C. MENTADO G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de OCTUBRE de 2008, siendo las Diez de la Mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ELIO RUBEN VIEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.653.230, de este domicilio, en CONTRA: del ciudadano: WILMER ALEXIS PARRA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.647.672, en su carácter de Dueño de la “Peluquería Sarahi”, domiciliado en la Calle Cinco entre Avenidas once y Doce del Barrio La Peñita de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, asistido en éste acto por la Abogada en ejercicio: LISSET C. MENTADO G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.889.818 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.138, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000462 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en éste acto solamente el Demandada en la persona del ciudadano: WILMER ALEXIS PARRA MELENDEZ, identificado en autos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: LISSET C. MENTADO G, identificada en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia del Demandado en la persona del ciudadano: WILMER ALEXIS PARRA MELENDEZ, identificado en autos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: LISSET C. MENTADO G, identificada en autos; y de la incomparecencia del Actor en la persona del ciudadano: ELIO RUBEN VIEZ FERNANDEZ, antes identificado, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. A tal efecto, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), le advierte a la parte demandante que ha desistido del procedimiento y no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos a la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente sentencia.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTITRES (23) días del mes de OCTUBRE de 2008, siendo 11:10 A. M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandada:



WILMER A. PARRA M.



Asistido por:


Abg. LISETT C. MENTADO G.
La Secretaria.


Abg. MIRBELIS ALMEA.






AVLH/MA.