REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2007-000277
AUTO

Visto que para el día de hoy LUNES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2008 a las A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), estaba prevista la celebración de la Audiencia Conciliatoria en la presente causa y por cuanto por motivos preferentes del Tribunal, no puede ser celebrada. En consecuencia, en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, este Tribunal acuerda Reprogramar la Audiencia conciliatoria para el MARTES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 PM), sin necesidad de notificación de las partes, las cuales se encuentran a derecho conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ



La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA


AVLH/MA/dilciasosa