REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000352.
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL BAUTISTA SALAZAR RIVERO.
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: CUNTHER RAMBOCK HOCHEERL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: GABRIEL BAUTISTA SALAZAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.281.868, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: CUNTHER RAMBOCK HOCHEERL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.841.445, en su condición de parte Demandada, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000352, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solo el Actor en la persona del ciudadano: GABRIEL BAUTISTA SALAZAR RIVERO, identificado en autos, asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga deja constancia de la comparecencia del Demandante en la persona del ciudadano: GABRIEL BAUTISTA SALAZAR RIVERO, ya identificado, asistido en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar Prolongada y a su vez deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandada constituida por el ciudadano: CUNTHER RAMBOCK HOCHEERL, ya identificado, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada. A tal efecto, esta Sentenciadora, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada las peticiones del demandante y encontrándolas que no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el Actor, y en tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salarios diarios devengados, siendo que el Actor asistido en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quien respondió que su asistido ingreso a prestar sus servicios en fecha Trece (13) de Julio del año 2002, desempeñando el cargo de OBRERO, quien devengo como ultimo salario la cantidad de Cien Bolívares Fuertes exactos (Bsf. 100,00) semanal, alegando haber sido despedido el día Veintisiete (27) de Enero de 2008, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante tiene un tiempo de servicios; de Cinco (05) años, Seis (06) meses y Catorce (14) días; y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Demandada en la persona del ciudadano: CUNTHER RAMBOCK HOCHEERL, ya identificado, al pago de los siguientes conceptos y montos reclamados: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2002-2003: 45 días, distribuidos de la siguiente manera: 40 días X Bsf. 6,94= Bsf. 277,60; 05 días X Bsf. 7,51= Bsf. 37,55, Periodo 2003-2004: 62 días, distribuidos de la siguiente manera: 10 días X Bsf. 7,57= Bsf.75,5; 30 días X Bsf. 8,71= Bsf. 261,30; 20 días X Bsf. 10,19= Bsf. 203,80; 02 días X Bsf. 10,19= Bsf. 20,38; Periodo 2004-2005: 64 días, distribuidos de la siguiente manera: 45 días X Bsf. 11,00= Bsf. 495,00; 15 días X Bsf. 13,73= Bsf.205,95; 04 días X Bsf. 13,73= Bsf. 54,92; Periodo 2005-2006: 66 días, distribuidos de la siguiente manera: 30 días X Bsf. 13,78= Bsf.413,40; 15 días X Bsf. 15,78= Bsf.236,70; 15 días X Bsf. 16,93= Bsf. 253,95; 06 días X Bsf. 16,93= Bsf. 101,58; Periodo 2006-2007: 68 días, distribuidos de la siguiente manera: 5 días X Bsf. 16,99= Bsf. 84,95; 40 días X Bsf. 18,54= Bsf. 741,60; 15 días X Bsf. 21,96= Bsf. 329,40; 08 días X Bsf. 21,96= Bsf.175,68; Periodo 2007-2008: 30 días X Bsf. 22,02= Bsf. 660,60, el monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON SEIS BOLÌVARES FUERTES (Bsf. 4.630,06); 2.- VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS: previstos en los Artículos: 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo: Periodo 2002-2003: 15 días; Periodo 2003-2004: 16 días; Periodo 2004-2005: 17 días; Periodo 2005-2006: 18 días; Periodo 2006-2007: 19 días; Periodo 2007-2008: Fracción Seis (06) meses: 10 días, total de días a pagar: 115 días X Bsf. 20,49= Bsf. 1.946,54 y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS: Periodo 2002-2003: 07 días; Periodo 2003-2004: 08 días; Periodo 2004-2005: 09 días; Periodo 2005-2006: 10 días; Periodo 2006-2007: 11 días; Periodo 2007-2008: Fracción Seis (06) meses: 06 días, total de días a pagar: 51 días X Bsf. 20,49= Bsf. 1.044,99, total a pagar por los conceptos de VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, es el monto de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 2.991,53); 3.- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, previstas en los Artículos: 174 y 175, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2002-2003: 15 días; Periodo 2003-2004: 15 días; Periodo 2004-2005: 15 días; Periodo 2005-2006: 15 días; Periodo 2006-2007: 15 días; Periodo 2007-2008: Fracción Seis (06) meses: 7,5 días, total de días a pagar: 82,5 días X Bsf. 20,49= Bsf. 1.690,43, total a pagar por el concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, es el monto de MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.1.690,43); 4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf. 656,07; 5.- DIFERENCIA SALARIAL: Desde el 01-05-2006 al 31-08-2006; Desde 01-09-2006 al 30-04-2007; Desde 01-05-2007 al 27-01-2008: 638 días, total a pagar por concepto de Diferencias Salariales la cantidad de Bsf. 2.519,61. Todos los conceptos antes mencionados dan un total de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SIETE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 12.487,07). SEGUNDO: Se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se decide.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2008. Siendo 03:20 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante:
GABRIEL B. SALAZAR R.
Asistido por:
Abg. JESUS H. DELGADO M.
La Secretaria Accidental.
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
AVLH/GV.
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