REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000454.
PARTE DEMANDANTE: ROGER ALEXANDER BARRETO CMACARO.
REPRESENTADO POR: Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO COCOROTE DEL ESTADO
YARACUY
EN LA PERSONA DE: EDWARD CAPDEVIELLE.
REPRESENTADO POR: Abg. MAYERLINI MILAGROS BLASCO PARRA.
ASISTIDA POR: Abg. YARISOL DEL P. FIGUEIRA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ROGER ALEXANDER BARRETO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.512.148, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.397 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.441, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: EDWARD CAPDEVIELLE, venezolano, mayor de edad, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada: MAYERLINI MILAGROS BLASCO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.565 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.154, de este domicilio, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, carácter acreditado en autos en representación del Municipio Demandado, asistida en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: YARISOL DEL P. FIGUEIRA venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.560, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000454, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor y la Sindico del Municipio Demandado asistida por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 11-11-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial del Actor, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con Veintiséis (26) anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C” y ”D”. Así mismo, esta Juzgadora deja constancia que la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Demandado asistida por Abogada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y sus Vtos, con ocho (08) anexos marcados con las letras: “A”,”B” y “C”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE de 2008. Siendo 11:07 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY
Representado por: Representado por:
Abg. ERIKA I. OJEDA M. Abg. MAYERLINI MILAGROS BLASCO P. (Sindico
Procurador Municipal del Municipio Cocorote de Estado Yaracuy)
Asistida por:
Abg. YARISOL DEL P. FIGUEIRA.
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.
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