REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000476.
PARTE DEMANDANTE: CESAR GREGORIO TOVAR MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA AUROPIEL, C.A.
EN LA PERSONA DE: PAOLO SIRIZZOTTI PISCITELLI.
ASISTIDO POR: Abg. EDDA JOSEFINA HERNANDEZ PEÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: CESAR GREGORIO TOVAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.696.030, de este domicilio, en CONTRA: de la Empresa PROMOTORA AUROPIEL, C.A, representada por el ciudadano: PAOLO SIRIZZOTTI PISCITELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.973.925, de este domicilio, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: EDDA JOSEFINA HERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.465.454 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.664, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000476, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor; el Presidente de la Empresa Demandada asistido por Abogado. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del Actor en la persona del ciudadano: CESAR GREGORIO TOVAR M, antes identificado, sin representación o asistencia de abogado, por lo tanto, quien Sentencia acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 28-10-08, a las 09:00 AM. Por consiguiente, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a al efecto se fija para el día VIERNES 07-11-2008, A LAS 02:00 PM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE de 2008. Siendo 09:45 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Promotora AUROPIEL, C.A.
CESAR G. TOVAR M.
Representada por:
Paolo Sirizzotti Pscitelli.
Asistido por:
Abg. EDDA J. HERNANDEZ P.
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.