REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000395.
PARTE DEMANDANTE: SARA MARIA PEÑA GARCES.
PARTE DEMANDADA: YARAHIELO, C.A.
EN LA PERSONA DE: JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.
REPRESENTADA POR: Abg. MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de OCTUBRE de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: SARA MARIA PEÑA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.588.627, de este domicilio, en CONTRA: de la Empresa YARAHIELO, C.A, representada por el ciudadano: JESUS EDUARDO CABRRERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 397.466, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.261.070 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.563, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000395, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto la Actora y el Apoderado Judicial de la empresa Demandada. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia de la Actora en la persona de la ciudadana: SARA MARIA PEÑA GARCES, antes identificada, sin representación o asistencia de abogado, por lo tanto, quien Juzga acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día de hoy 06-10-08, a las 09:00 AM. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar Prolongada para el día MIERCOLES 22-10-2008, A LAS 09:00 AM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SEIS (06) días del mes de OCTUBRE de 2008. Siendo 09:26 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

YARAHIELO, C.A.
SARA M. PEÑA G.



Representada por:




Abg. MANUEL V. NAVAS P.






La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.







AVLH/MA.