REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000394
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR RAMOS CASTILLO.
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CORIMAR CAUTELA
EN LA PERSONA DE: GUERIMAL AREBALO CAUTELA MEJIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) días del mes de Octubre de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JULIO CESAR RAMOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.798.655, de este domicilio, asistido en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la Empresa CONSTRUCTOTA CORIMAR CAUTELA, Firma Unipersonal, representada por el ciudadano: GUERIMAL AREBALO CAUTELA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.082.081, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000394, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solo el Actor en la persona del ciudadano: JULIO CESAR RAMOS CASTILLO, antes identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, ya identificado; actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado quien Juzga, deja constancia de la comparecencia del Actor en la persona del ciudadano: JULIO CESAR RAMOS CASTILLO, antes identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, ya identificado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar Diferida; y de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, constituida por la empresa CONSTRUCTOTA CORIMAR CAUTELA, Firma Unipersonal, representada por el ciudadano: GUERIMAL AREBALO CAUTELA MEJIA, identificado en autos, en su condición de Representante Legal de la Empresa Accionada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo tanto esta Sentenciadora procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario devengado, siendo que la parte demandante por medio del Abogado Asistente, respondió que su asistido ingresó a prestar sus servicios el día Diecinueve (19) de Febrero de 2007 y alego haber egresado el día Treinta (30) de Marzo de 2007, del cargo de ALBAÑIL, para un tiempo de servicio de Un (01) mes y Once (11) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante tiene un tiempo de servicio de Un (01) mes y Once (11) días y el último salario normal Base diarios devengado fue de TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCO (Bsf.38,5) y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, constituida por la empresa CONSTRUCTOTA CORIMAR CAUTELA, Firma Unipersonal, representada por el ciudadano: GUERIMAL AREBALO CAUTELA MEJIA, identificado en autos, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción año 2007-2009: Periodo: Del 19-02-2007 al 30-03-2007: 05 días X Bsf. 65,03¬= Bsf.325,15; TOTAL a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bsf. 325,15; VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula 42 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción año 2007-2009: 5.08 días X Bsf. 38,5= Bsf. 195,58; TOTAL a pagar por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, la cantidad de Bsf. 195,58; UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción año 2007-2009: 7,08 días X Bsf. 38,5= Bsf. 272,58; TOTAL a pagar por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bsf. 272,58; BONO DE ASISTENCIA, establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción año 2007-2009: Bsf. 154,00; INDEMNIZACIONES PREVISTAS en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: la Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 15 días X Bsf. 65,03 = Bsf. 975,45, TOTAL a pagar por concepto de la Indemnización establecida en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bsf. 975,45. Ahora bien, todos los conceptos antes expuestos, dan un gran total de MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE (Bsf. 1.922,76). SEGUNDO: Se ordena practicar la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2008. Siendo 03:38 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante:
JULIO C. RAMOS C.
Asistido por:
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.
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