REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000555.
PARTE DEMANDANTE: ANDREA C. SALINAS M.
REPRESENTADA POR: Abgs. GILBERTO E. CORONA RAMIREZ y DAVID A. CRESPO R.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: JOSE ANGEL GITIERREZ y/o JULIO LEÒN HEREDIA.
REPRESENTADO POR: Abg. LEIDA MARIELA ROJAS FAJARDO.
APODERADOS DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abgs. DAMABELIS T. ORTIZ L y JESUS N.
GALINDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de Octubre de 2008, siendo las 09:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración del Acto Conciliatorio sugerido por este Juzgado, seguidamente se constata la presencia de ambas partes, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, y el proceso de Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: ANDREA CAROLINA SALINAS MATERAN, FERMIN ANTONIO PINTO PAEZ y JOSE GREGORIO FARIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.855.719, V-11.274.930 y V-11.750.034 respectivamente, todos de este domicilio, representada en este acto la ciudadana: ANDREA CAROLINA SALINAS MATERAN, ya identificada, por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GILBERTO E. CORONA RAMIREZ y DAVID ALFONSO CRESPO ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.367.762 y 7.393.005 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en las personas de los ciudadanos: JOSE ANGEL GUTIERREZ y/o JULIO LEON HEREDIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.905.986 y 8.740.327, en sus condiciones de Presidente Saliente y Presidente Entrante del Ente Demandado, ambos de este domicilio, representado en este acto por la Abogada: LEIDA MARIELA ROJAS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.985.706 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.844, de este domicilio, actuando en su condición de Consultor Jurídico del Ente Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000555, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de la Actora en la persona de la ciudadana: ANDREA CAROLINA SALINAS MATERAN, identificada en autos, la Apoderada Judicial del Ente Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los Abogados: DAMABELIS TERESA ORTIZ LOPEZ y JESUS N. GALINDEZ LUCENA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 13.313.701 y 7.912.137 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 80.685 y 94.889 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes consignan en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General de esta localidad, y a su vez solicitan la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto piden la devolución de dicho Poder; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte Demandada el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en las personas de los ciudadanos: JOSE ANGEL GUTIERREZ y/o JULIO LEON HEREDIA, representado en este acto por la Abogada: LEIDA MARIELA ROJAS FAJARDO, ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: En cumplimiento al Acuerdo alcanzado por las partes en esta causa en fecha 23 de Abril de este año en el presente proceso, solo en lo que respecta a los derechos Laborales de la Actora en la persona de la ciudadana: ANDREA CAROLINA SALINAS MATERAN, antes identificada, procedo en nombre de mi representada a comprometerse a cancelar a la Demandante, la cantidad convenida de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.16.000,00), dicho monto equivale a la suma de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.16.000.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales inclusive una Bonificación Especial. Ahora bien, dicho monto se consignara en fecha MARTES 14-10-2008, por ante la sede de este Juzgado a las 11:00 AM. Seguidamente exponen los Apoderados Judiciales de la Actora, quienes declaran expresamente: Que virtud que la presente causa se encuentra en etapa de Ejecución del citado Acuerdo alcanzado por las partes en fecha 23 de Abril de presente año, en lo que respecta solo a los derechos Laborales de su representada, a tal efecto manifiestan en este mismo acto que aceptan en representación de su mandante el pago de la suma convenida con la parte demandada en los términos antes expuestos. En este estado quien Juzga observa que en virtud a los alegatos planteados por ambas partes en este acto, se les insta a las partes a cumplir de buena fe el referido Acuerdo, en lo que respecta a los derechos Laborales de la Actora en la persona de la ciudadana: ANDREA CAROLINA SALINAS MATERAN, identificada en autos. A tal efecto, se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del pago ofrecido a favor de la Demandante. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de OCTUBRE de 2008. Siendo las 10:45 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.
ANDREA SALINAS. Representado por:
Abg. LEIDA M. ROJAS FAJARDO.
Representada por:
Apoderados de la Procuraduría del Estado Yaracuy:
Abg. DAMABELIS T. ORTIZ L.
Abg. GILBERTO E. CORONA. Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
Abg. DAVID A. CRESPO R.
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.
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