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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado  Yaracuy
 San Felipe, 13 de Octubre de 2008.
 198º y 149º
 
 
 Nº DE EXPEDIENTE          	UP11-L-2008-000358
 
 PARTE DEMANDANTE 	EDWAR MOLINA
 C.I: V-15.483.922.
 
 ABOGADAS  ASISTENTES
 Abgdas. MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ - I.P.S.A   Nº 108.417 y 114.459
 
 
 
 
 PARTES DEMANDADAS 	INVERSIONES LA URRACA, C.A.; KNOCKOUT SPORT BAR, C.A. y AJO PORRO SERVICE RESTAURANT, C.A., en la persona de sus representantes ciudadanos: RAUL IBARRA, JOSE MARINESI, FRANCISCO RIVERO y JOSE IBARRA
 MOTIVO           	COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
 
 En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de octubre de 2008, siendo las  nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano EDWAR MOLINA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-15.483.922; asistido por las abogadas: MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.270.572 y 15.768.918 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 108.417 y 114.459; en CONTRA de las empresas mercantiles INVERSIONES LA URRACA, C.A.; KNOCKOUT SPORT BAR, C.A. y AJO PORRO SERVICE RESTAURANT, C.A.; representadas por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER RIVERO PROAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.859. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: BRISNELVIC RAMIREZ, suficientemente identificada en autos. Se deja expresa constancia que la parte demandada, las empresas mercantiles INVERSIONES LA URRACA, C.A.; KNOCKOUT SPORT BAR, C.A. y AJO PORRO SERVICE RESTAURANT, C.A, no se encuentran presentes ni por si ni por medio de su Apoderada Judicial legalmente constituida, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de dos (02) folios útiles y treinta y un (31) anexos, los medios de prueba de la parte actora. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
 
 PRIMERO
 
 Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, las empresas mercantiles INVERSIONES LA URRACA, C.A.; KNOCKOUT SPORT BAR, C.A. y AJO PORRO SERVICE RESTAURANT, C.A.; a la celebración de la Audiencia  Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante EDWAR MOLINA, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y las pruebas aportadas por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante EDWAR MOLINA; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LAS DEMANDADAS: las empresas mercantiles INVERSIONES LA URRACA, C.A.; KNOCKOUT SPORT BAR, C.A. y AJO PORRO SERVICE RESTAURANT, C.A representadas por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER RIVERO PROAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.859 y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE, EDWAR MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.483.922; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LAS DEMANDADAS: INVERSIONES LA URRACA, C.A.; KNOCKOUT SPORT BAR, C.A. y AJO PORRO SERVICE RESTAURANT, C.A; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
 TRABAJADORA  ACCIONANTE
 EDWAR MOLINA
 V-15.483.922
 FECHA DE INGRESO
 15 de febrero de 2000
 FECHA DE EGRESO
 31 de agosto de 2007
 TIEMPO DE SERVICIO
 CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES
 
 PRIMERO
 PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
 TIEMPO DE SERVICIO
 CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES
 Según cuadro de autos
 CONCEPTO	DIAS	MONTO Bs.
 Antigüedad	305	15.470
 Intereses sobre Prestaciones Sociales		3.094
 Antigüedad.  Art. 125  L.O.T	60	3.180
 Preaviso. Art. 125  L.O.T	150	7.950
 Vacaciones Fraccionadas	8,58	429,74
 Bono Vacacional Fraccionadas	6,41	320,50
 Utilidades	60	2.625
 Bono Vacacional	34	1.700
 Vacaciones	66	3.300
 Horas Extras Nocturnas		15.684,87
 Bono Nocturno		12.594,84
 Días de Descanso	10	500
 Días Feriados		2.305,50
 
 Por un monto de: SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON  CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.69.154,45).
 
 SEGUNDO
 Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial solicitada por el  Actor en su libelo, así como el pago de los Intereses Moratorios que se causen hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los siguientes parámetros: Desde el Decreto de Ejecución  de la presente Decisión y hasta la materialización del pago efectivamente realizado, según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 TERCERO
 Se condena en Costas a la parte demandada.-
 PUBLIQUESE,  REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
 Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial  del Estado Yaracuy siendo las 03:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
 DIOS Y FEDERACION
 El   Juez  Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
 
 Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
 
 La Apoderada del Demandante
 
 
 El Secretario
 
 Abgdo.  RUBEN ARRIETA
 
 
 
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