REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Octubre de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000358
PARTE DEMANDANTE EDWAR MOLINA
C.I: V-15.483.922.
ABOGADAS ASISTENTES
Abgdas. MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ - I.P.S.A Nº 108.417 y 114.459
PARTES DEMANDADAS INVERSIONES LA URRACA, C.A.; KNOCKOUT SPORT BAR, C.A. y AJO PORRO SERVICE RESTAURANT, C.A., en la persona de sus representantes ciudadanos: RAUL IBARRA, JOSE MARINESI, FRANCISCO RIVERO y JOSE IBARRA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de octubre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano EDWAR MOLINA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-15.483.922; asistido por las abogadas: MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.270.572 y 15.768.918 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 108.417 y 114.459; en CONTRA de las empresas mercantiles INVERSIONES LA URRACA, C.A.; KNOCKOUT SPORT BAR, C.A. y AJO PORRO SERVICE RESTAURANT, C.A.; representadas por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER RIVERO PROAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.859. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: BRISNELVIC RAMIREZ, suficientemente identificada en autos. Se deja expresa constancia que la parte demandada, las empresas mercantiles INVERSIONES LA URRACA, C.A.; KNOCKOUT SPORT BAR, C.A. y AJO PORRO SERVICE RESTAURANT, C.A, no se encuentran presentes ni por si ni por medio de su Apoderada Judicial legalmente constituida, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de dos (02) folios útiles y treinta y un (31) anexos, los medios de prueba de la parte actora. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, las empresas mercantiles INVERSIONES LA URRACA, C.A.; KNOCKOUT SPORT BAR, C.A. y AJO PORRO SERVICE RESTAURANT, C.A.; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante EDWAR MOLINA, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y las pruebas aportadas por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante EDWAR MOLINA; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LAS DEMANDADAS: las empresas mercantiles INVERSIONES LA URRACA, C.A.; KNOCKOUT SPORT BAR, C.A. y AJO PORRO SERVICE RESTAURANT, C.A representadas por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER RIVERO PROAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.859 y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE, EDWAR MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.483.922; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LAS DEMANDADAS: INVERSIONES LA URRACA, C.A.; KNOCKOUT SPORT BAR, C.A. y AJO PORRO SERVICE RESTAURANT, C.A; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADORA ACCIONANTE
EDWAR MOLINA
V-15.483.922
FECHA DE INGRESO
15 de febrero de 2000
FECHA DE EGRESO
31 de agosto de 2007
TIEMPO DE SERVICIO
CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES
PRIMERO
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
TIEMPO DE SERVICIO
CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Antigüedad 305 15.470
Intereses sobre Prestaciones Sociales 3.094
Antigüedad. Art. 125 L.O.T 60 3.180
Preaviso. Art. 125 L.O.T 150 7.950
Vacaciones Fraccionadas 8,58 429,74
Bono Vacacional Fraccionadas 6,41 320,50
Utilidades 60 2.625
Bono Vacacional 34 1.700
Vacaciones 66 3.300
Horas Extras Nocturnas 15.684,87
Bono Nocturno 12.594,84
Días de Descanso 10 500
Días Feriados 2.305,50
Por un monto de: SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.69.154,45).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial solicitada por el Actor en su libelo, así como el pago de los Intereses Moratorios que se causen hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los siguientes parámetros: Desde el Decreto de Ejecución de la presente Decisión y hasta la materialización del pago efectivamente realizado, según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada del Demandante
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA
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