REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000-437
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS SAUL GIMENEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.187.083.
REPRESENTADO POR: Abgdos. DEIBIS REYES y ORLANDO TOVAR RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: UNION EXPRESOS NIRGUA. C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ALEXIS SAUL GIMENEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V--8.187.083, representado por el abogado: DEIBIS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.067.131 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.298; en CONTRA la empresa mercantil UNION EXPRESOS NIRGUA. C.A.; representada por los ciudadanos: RAFAEL AGUSTIN PEREZ y GERVIR JOSE ESCALONA ESTRADA, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs V-4.862.272 y V-7.092.421; en su condicion de Presidente y Gerente Administrador de la empresa Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato, que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: ORLANDO DANIEL TOVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.319.432 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.156; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra presente la parte demandada: la empresa mercantil UNION EXPRESOS NIRGUA. C.A., en la persona de los ciudadanos: RAFAEL AGUSTIN PEREZ y GERVIR JOSE ESCALONA ESTRADA; en su condición de Presidente y Gerente Administrador de la empresa, así como su Apoderado Judicial, Abogado CARLOS JESUS IZAGUIRRE SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.578.609 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.745, el cual, al serle requerido, presenta original del Instrumento Poder así como Copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa los fines de que sean agregado a los autos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar los documentos consignados a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de dos (02) folios útiles y cincuenta y cuatro (54) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada y tres (03) folios útiles y ocho (08) anexos, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Lunes, 03 de noviembre de 2008, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado de la parte Demandante
Los Representantes de la Demandada
El Apoderado de la parte Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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