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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO  TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 San Felipe, 28 de octubre de 2008.
 198º y 149
 
 
 Nº DE EXPEDIENTE:            UP11-L-2008-000387
 PARTE DEMANDANTE:   GUILLERMO PINTO; JOSE LUIS PALENCIA PINTO; CESAR  HUMBRTO BATISTA AGUILAR  Y  JOSE ANTONIO  CORRO AGUILAR.-
 REPRESENTADOS POR: Abgda. YASNERIS MUJICA DE SULEIMAN - I.P.S.A   Nº 106.263.-
 PARTE DEMANDADA: GRUPO SOUTO.CA
 MOTIVO:    COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES
 
 En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de  octubre de 2008, siendo las   nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: GUILLERMO PINTO; JOSE LUIS PALENCIA PINTO; CESAR  HUMBRTO BATISTA AGUILAR  y  JOSE ANTONIO  CORRO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.512.515; V-11.271.343; V-11.272.808 y V- 17.843.955, respectivamente; representados por la abogada: YASNERIS MUJICA DE SULEIMAN  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.108.576  e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263;  en CONTRA  de la  empresa mercantil AGRO TRASPORTE TEJERA. C.A, representada por el ciudadano JORGE TEJERA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.366.793. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada, en la persona de su  Apoderado Judicial, abogado GEOMAR OJEDA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  Nº 90.554; representación que consta en autos. Se deja constancia de que los demandantes, ciudadanos: GUILLERMO PINTO; JOSE LUIS PALENCIA; CESAR BAPTISTA y JOSE A. CORRO, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2008-000387 de la nomenclatura de este Tribunal; no comparecieron por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo  en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
 PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
 Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial  del Estado Yaracuy siendo las 10:15 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
 DIOS Y FEDERACION
 El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
 Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
 
 El Apoderado Judicial de la Empresa Demandada
 
 
 El Secretario
 
 Abgdo. RUBEN  ARRIETA  ALVARADO
 
 
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