REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2008.
198º y 149
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000387
PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO PINTO; JOSE LUIS PALENCIA PINTO; CESAR HUMBRTO BATISTA AGUILAR Y JOSE ANTONIO CORRO AGUILAR.-
REPRESENTADOS POR: Abgda. YASNERIS MUJICA DE SULEIMAN - I.P.S.A Nº 106.263.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO SOUTO.CA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: GUILLERMO PINTO; JOSE LUIS PALENCIA PINTO; CESAR HUMBRTO BATISTA AGUILAR y JOSE ANTONIO CORRO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.512.515; V-11.271.343; V-11.272.808 y V- 17.843.955, respectivamente; representados por la abogada: YASNERIS MUJICA DE SULEIMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en CONTRA de la empresa mercantil AGRO TRASPORTE TEJERA. C.A, representada por el ciudadano JORGE TEJERA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.366.793. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado GEOMAR OJEDA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554; representación que consta en autos. Se deja constancia de que los demandantes, ciudadanos: GUILLERMO PINTO; JOSE LUIS PALENCIA; CESAR BAPTISTA y JOSE A. CORRO, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2008-000387 de la nomenclatura de este Tribunal; no comparecieron por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:15 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado Judicial de la Empresa Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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