REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de Octubre de 2008.
198° y 149°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2008-000307

PARTE DEMANDANTE
ALEXANDER JOSE MEDINA-
C.I: V-14.336.643


ABOGADA APODERADA
Abgda. ZAFIRO NAVAS - I.P.S.A Nº 24.555


PARTE DEMANDADA
INVERSIONES EMYMAR C.A

REPRESENTANTE LEGAL
MARCOS CAVALLO CASTELLANO- C.I: V-8.510.181.

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: ALEXANDER JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.336.643; representado por la Abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA de la empresa mercantil INVERSIONES EMYMAR C.A, representada por el ciudadano: MARCOS CAVALLO CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.510.181. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ZAFIRO NAVAS, representación que consta en auto. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil INVERSIONES EMYMAR C.A., en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: PASCUALINO DI EGIDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.510.256 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666 y JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.080.522 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.874; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente e igualmente, por cuanto se hace necesario la comparecencia del representante de la demandada, ciudadano: MARCOS CAVALLO CASTELLANO, solicitamos al ciudadano juez provea lo conducente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 20 de noviembre de 2008, a las diez (10:00) de la mañana. Igualmente se establece la comparecencia personal del representante de la demandada, ciudadano: MARCOS CAVALLO CASTELLANO, para la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar fijada anteriormente. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora

Los Apoderados de la Demandada

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO