REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de Octubre de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000382
PARTE DEMANDANTE AGUSTIN ALEXIS MUJICA REALZA- C.I: V-8.153.612
ABOGADO ASISTENTE Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
DEMANDADA E & G INTERNATIONAL, C.A
REPRESENTANTE GERARD ALEXIS DELFIN NAVARRO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano AGUSTIN ALEXIS MUJICA REALZA; suficientemente identificado en el Expediente Nº UP11-L-2008-000382; debidamente asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la empresa mercantil E & G INTERNATIONAL, C.A en la persona de su Presidente, ciudadano GERARD ALEXIS DELFIN NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.276.252. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano: AGUSTIN ALEXIS MUJICA REALZA, debidamente asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se encuentra presenta la parte demandada; la empresa mercantil: E & G INTERNATIONAL, C.A, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.965.397 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.441, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez de sus medios de pruebas, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un arreglo amistoso no presentaran ningún tipo de pruebas. A continuación, toma la palabra la abogada: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, suficientemente identificado, quien en su carácter de autos, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto el ciudadano: AGUSTIN ALEXIS MUJICA REALZA, efectivamente laboro bajo las ordenes y subordinación de la empresa demandada y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi representada, ofrezco para pagar, la suma total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); Este pago se corresponde a los conceptos de Antigüedad; Pago de Vacaciones Vencidas y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Vencido y Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Vencidas y Utilidades Fraccionado e Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bono Nocturno; Horas Extras Nocturnas y Domingos laborados. Este pago será hecho efectivo el día 07 de noviembre de 2008, en horas de despacho y mediante cheque a nombre del trabajador accionante. En este estado toma la palabra la parte actora, en la persona del trabajador demandante, ciudadano AGUSTIN ALEXIS MUJICA REALZA, quien con la asistencia, arriba señalada, expone: “Acepto y estay conforme con el ofrecimiento de pago que se me hace en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), nada tengo que reclamar a la demandada, la empresa mercantil, E & G INTERNATIONAL, C.A; por este ni por ningún otro concepto relacionado con mis Prestaciones Sociales, objeto de la presente reclamación.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Que se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo logrado por las partes en el presente proceso.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 04:20 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Parte Actora
El Procurador de Trabajadores
La Apoderada de la Demandada
EL SECRETARIO
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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