REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Octubre de 2008.
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000247
PARTE DEMANDANTE RAMON ACACIO SILVA RODRIGUEZ - C.I: V-5256.170
ABOGADA APODERADA Abgda. ROSA MACARUK- I.P.S.A Nº 90.022
DEMANDADO HUMBERTO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, en su condición de Propietario de la
FABRICA DE MUEBLES HUMBERTO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de octubre de 2008, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano RAMON ACACIO SILVA RODRIGUEZ; suficientemente identificado en el Expediente Nº UP11-L-2008-000247; debidamente representado por la abogada: ROSA MACARUK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.513.941 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.022; en CONTRA de la FABRICA DE MUEBLES HUMBERTO y solidariamente el ciudadano HUMBERTO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.257.221; propietario de la FABRICA DE MUEBLES HUMBERTO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: ROSA MACARUK y ANTONIO COLMENAREZ, representación que consta en autos. Igualmente se encuentra presenta la parte demandada, ciudadano HUMBERTO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, en su condición de único propietario y único responsable de la FABRICA DE MUEBLES HUMBERTO, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, abogada: ROSANGELA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.323.330 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121912, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, toma la palabra el ciudadano: HUMBERTO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, suficientemente identificado, quien en su carácter de autos y con la asistencia de su Apoderada Judicial, arriba señalada, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto el ciudadano RAMON ACACIO SILVA RODRIGUEZ, efectivamente laboro bajo mis ordenes y subordinación y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi representada, ofrezco para pagar, la suma total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mediante tres pagos, el primero por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), en este acto y en dinero en efectivo y los dos restantes, por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) cada uno, en dinero en efectivo para los días: 24-10-2008 y el 21-11-2008; en horas de despacho. Este pago se corresponde a los conceptos de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Pago de Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades excluyendo la Indemnización por Despido, el Bono de Transferencia y el pago del Bono de Alimentación por cuanto el en ningún momento fue despedida sino que se retiro voluntariamente; siendo en consecuencia, este el monto total de lo que efectivamente se le adeuda.En este estado la parte actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: ROSA MACARUK y ANTONIO COLMENAREZ, exponen: “Aceptamos y estamos conformes con la oferta de pago y el pago que en este acto se nos hace, declarando que con la total cancelación de la suma total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar al demandado, ciudadano HUMBERTO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, en su condición de único propietario y único responsable de la FABRICA DE MUEBLES HUMBERTO; por este ni por ningún otro concepto relacionado con mis Prestaciones Sociales, objeto de la presente reclamación, reservándoos las acciones legales a que hubiere lugar en caso de incumplimiento de lo acordado por parte del demandado.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Que se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo logrado por las partes en el presente proceso.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


Los Apoderados de la parte Demandante

El Demandado

La Abogada Asistente de la parte Demandada

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO